El Govern balear ha informado de que acata la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional y nulo el artículo de la regulación autonómica de Baleares que permitía la venta de tabaco en máquinas expendedoras de comercios turísticos.

La directora general de Comercio y Empresa, Lourdes Cardona, ha recordado que, no obstante, se mantienen las gestiones para responder a la demanda de este tipo de establecimientos.

"Hemos abierto otra vía para tratar de dar solución a la demanda de estos comercios. Es una demanda complicada porque supondría otra modificación de la Ley Antitabaco. Sin embargo, estamos realizando las gestiones que consideramos oportunas", ha asegurado Cardona.

Desde la Conselleria de Economía y Competitividad se han realizado diferentes gestiones para responder a la demanda del sector y se han mantenido reuniones con el Comisionado para el Mercado de Tabacos, con la Secretaría de Estado de Comercio y con la Secretaría de Estado de Turismo.

Además, está previsto mantener contactos con el Ministerio de Sanidad en este sentido, añade en una nota el Ejecutivo autonómico.

El Govern explica que el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 14.1 de la Ley del Parlament balear 25/2006 de 27 de diciembre de medidas tributarias y administrativas fue promovido por el presidente del Gobierno de España y el 6 de noviembre de 2007 fue admitido a trámite.

Asimismo se suspendió la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso (1 de octubre de 2007).

Detalla que el 11 de marzo de 2008 el mismo Tribunal acordó la suspensión del artículo 14.1 de la citada ley señalando que "los perjuicios a los que ha hecho referencia la abogacía del Estado tienen un indudable carácter abstracto e hipotético sin que hayan acreditado concreta y suficientemente los perjuicios genéricamente expuestos".

Sin embargo, añade, el Comisionado para el Mercado de Tabaco mantiene la postura de no autorizar los puntos de venta con recargo en los denominados comercios turísticos, alegando que la regulación autonómica excede del marco básico normativo y quiebra el principio de igualdad tanto en materia de salud para las personas como para las empresas, dado que en función del lugar en que desarrollen su actividad podrán o no realizar ventas de tabaco.