El juez Castro ha decidido imputar, una vez más sin el respaldo de la Fiscalía Anticorrupción, a la infanta Cristina por los delitos de blanqueo de capitales y fiscales. El titular del juzgado que instruye el caso Nóos sostiene que la hija menor del Rey se lucró de los fondos de la empresa Aizoon, que compartía con su marido, y que provenían de las actividades del Instituto Nóos, al tiempo que sirvió “de andamiaje imprescindible para la comisión de delitos fiscales” en dicha sociedad.

Castro ha dictado un auto en el que encausa a la infanta y la cita a declarar el próximo 8 de marzo a las 10:00 horas de la mañana en los juzgados de Vía Alemania. Miquel Roca, abogado de doña Cristina, ya ha expresado su desacuerdo con la decisión del juez y estudia su estrategia de defensa.

A lo largo de los 227 folios que conforman el auto, el juez desgrana los motivos que le han llevado a dictar la imputación de la infanta Cristina. Castro entiende que la sociedad mercantil Aizoon S.L., participada a partes iguales por Iñaki Urdangarin y doña Cristina de Borbón, fue creada para servir como cauce para el reparto de los beneficios obtenidos “ilícitamente” por el Instituto Nóos y que la decisión de Urdangarin de incluir en la sociedad a su esposa respondía, tal y como declaró uno de los testigos en el caso Nóos, a la necesidad de “tener un escudo frente a Hacienda”.

Los gastos personales que tanto la duquesa de Palma como su marido cargaron en las cuentas de Nóos podrían suponer, según el magistrado, una doble defraudación. Por un lado, asegura que se tratan de unos ingresos de los que, obviamente, la infanta se benefició y por los que, sin embargo, nunca tributó en sus declaraciones de la Renta; y por otro, estas facturas ayudaron a rebajar la base imponible del Impuesto de Sociedades de la mercantil al figurar como gastos de la explotación sin serlo.

“La intención defraudatoria para la Hacienda Pública está a la vista y sus protagonistas llevaron a cabo todos los actos que debieran consumarla”. Por ello, insiste en que “habiéndose prestado doña Cristina desde su inicio y durante todo su trayecto, a que Aizoon S.L. sirviera de andamiaje imprescindible para la comisión de los delitos fiscales que se están investigando” conviene “brindar” a la infanta la oportunidad de explicar sus acciones.

Blanqueo de capitales

Tras estudiar minuciosamente los informes presentados por la Policía Nacional sobre los gastos personales que la infanta cargó en las cuentas de Aizoon - facturas de las reforma del palacete de Pedralbes, varios viajes privados, cenas en lujosos restaurantes y hasta cuatro libros de la serie de Harry Potter-, Castro concluye que “doña Cristina ha intervenido, de una parte, lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboración silenciosa de su 50% del capital social, de los fondos ilícitamente ingresados en Aizoon procedentes del Instituto Nóos”.

El magistrado explica que la hija menor del rey debía estar al tanto de que los ingresos de Aizoon no podían provenir de la actividad inmobiliaria para la que había sido creada ya que, según el informe de la Agencia Tributaria, los ingresos por esta actividad “fueron muy escasos”. De hecho, el informe establece que el dinero procedente del entramado de Nóos constituía el 95,16 por ciento del capital de Aizoon.

También contempla el supuesto de que doña Cristina no conociera el "origen ilícito" del dinero de la sociedad y en esta circunstancia, el juez Castro se apoya en la jurisprudencia que existe al respecto y que defiende que “basta con la conciencia de anormalidad de la operación a realizar”, para imputar un delito de blanqueo de capitales.

Respuesta a la Fiscalía

El juez Castro imputa por segunda vez a doña Cristina sin el respaldo de la Fiscalía Anticorrupción, que presentó el pasado 14 de noviembre un escrito en el que se oponía a citar nuevamente a la Infanta.

El fiscal Pedro Horrach alegó que "las meras conjeturas o sospechas no constituyen elementos válidos de imputación”. Pero el magistrado explica que para que un indicio pueda convertirse en prueba de cargo “se precisa que sobre él haya tenido oportunidad de declarar el afectado”.

Así, recuerda que la Fiscalía en ningún momento se opuso a la citación como imputada de la mujer de Diego Torres, Ana María Tejeiro, lo que deja en evidencia una falta de ecuanimidad que se pone de manifiesto también en la petición del Ministerio Público de imputar a un sindicalista que puso en duda los informes de la Agencia Tributaria.

Además, ante el escepticismo de la Fiscalía sobre la posibilidad de que la infanta estuviera al corriente, al menos desde el 2006, de que Aizoon fuese una sociedad pantalla utilizada por Urdangarin para defraudar a Hacienda; Castro esgrime como “indicio irrefutable” el hecho de que doña Cristina “estaba al tanto del revuelo social y parlamentario que habían levantado los negocios de su marido y su propia participación en ellos y que la llevaron a dimitir como vocal de Nóos, pero no así a deprenderse de su participación en Aizoon”. Y en cualquier caso, recuerda que aunque desconociera el origen ilícito de los fondos con que se lucró, cabría reclamarle la restitución de los mismos.

José Castro pone el broche final a su extensísimo auto con una reflexión. “Cuando finalice la instrucción de esta pieza separada y se vuelva a la normalidad procesal, quizá pocas personas quieran recordar que para llamar a una persona a prestar declaración en calidad de imputada, (..), se ha precisado escribir poco menos que un tratado de derecho procesal”.