La conselleria de Educación ha reconocido a los colegios concertados el derecho a diseñar su propio proyecto lingüístico, tal y como recoge la LOE y como ha sostenido desde el principio la patronal mayoritaria, Escola Católica, para poder seguir adelante con sus proyectos aprobados por el artículo 20 del TIL, (artículo ahora derogado y que permitía alterar el cómputo de horas y la distribución para cada lengua ).

Este punto parece en unas instrucciones enviadas el pasado 14 de octubre a los centros educativos en un intento de aclarar cómo se debe aplicar y tramitar las proyectos adaptados al Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL). Al enviar esta documentación, Educación cede a las quejas de muchos directores que habían asegurado no saber qué hacer ni cómo actuar respecto al TIL tras la aprobación del decreto ley que sirvió para eludir la sentencia del TSJB. Algunos directores aseguraron ayer que lamentablemente este documeno "no aclara mucho o incluso confunde más".

La consellera Camps negaba estas dudas e incertidumbres y repitió en varias ocasiones que los directores sabían "perfectamente qué tienen que hacer" y que por eso no eran necesarias nuevas directrices. Finalmente, el pasado día 14 el director general Isern envió unas instrucciones con gráficas y cuadros para que cada centro sepa cómo proceder según las distintas situaciones que pueden haberse dado respecto a la aprobación del proyecto lingüístico o PTIL. Las casuísticas y las opciones, tal y cómo reflejan los documentos que ilustran esta noticia y que han llegado a los centros un mes después del inicio del curso, son muy variadas.

Así por ejemplo, imaginen un colegio que presentó un proyecto por artículo 20 y que fue aprobado por el consejo escolar. Inspección consideró que no se adecuaba a la normativa y el centro recogió o no esas correcciones. Inspección volvió a revisar el proyecto, que una vez rectificado debía ser aprobado por dos terceras partes del consejo escolar. Si no logró el visto bueno de este órgano, este centro queda exento este curso de impartir en inglés las horas en principio previstas por el TIL, aunque debe garantizar la "presencia equilibrada" de las dos lenguas.

Otro caso: los centros que hayan elaborado un PTIL pero no lo hayan aprobado con las correcciones hechas desde Inspección, aún así deben aplicar este proyecto este año.

Respecto a la concertada, se incluye un cuadro que admite que tal y cómo recoge la LOE son los titulares del centro los que disponen el proyecto del centro educativo. En concreto, mencionan el artículo 121.6 de dicha normativa que especifica: "El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso se ha de hacer público, será dispuesto por el respectivo titular".

Bernat Alemany, presidente de Escola Católica, se mostró satisfecho con el hecho de que Educación admita lo que ellos habían sostenido desde el principio respecto a la autonomía de centro para que cada uno diseñase un proyecto según sus recursos. De los 77 centros que forman parte de esta patronal, y excluyendo a los que están participando en el Plan Piloto y por tanto no aplican el TIL de momento, la "tendencia mayoritaria" fue articular un proyecto en base al artículo 20.