La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha condenado al Hospital Son Llàtzer a indemnizar a una mujer a la que dejó de contratar para el puesto que le correspondía por estar embarazada. En la sentencia difundida por el TSJIB, el tribunal estima un recurso de suplica interpuesto por la mujer contra la sentencia que había dictado el Juzgado de lo Social número 4 de Palma en enero de 2011, en la que absolvió al hospital. El tribunal revoca el fallo y lo deja sin efecto.

La mujer estuvo trabajando como enfermera en la unidad de neonatos del hospital Son Llàtzer enlazando sucesivos contratos temporales consecutivos entre enero de 2007 y abril de 2010, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería. Después de quedar embarazada, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del hospital emitió un informe en el que recomendaba que se adaptara su puesto.

Un mes después de que se emitiera dicho informe, la mujer fue contratada de forma temporal como ATS/DUE en el departamento de Cirugía Mayor Ambulatoria. Por esas mismas fechas y durante los meses siguientes, Son Llàtzer realizó varias contrataciones temporales de ATS para la unidad de neonatos, que fueron ofertadas a trabajadores con peor posición que la demandante en la bolsa de trabajo del hospital. La mujer advirtió a la empresa de dicha discriminación y reclamó, a través del sindicato SATSE, que se le ofreciera un contrato que le correspondiera en función de su puntuación en la bolsa de trabajo, al margen de su estado de gestación, y que posteriormente se aplicara la protección a la maternidad que define la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.