La segunda sentencia por malversación de fondos públicos que se dictó contra el exconseller de Unió Mallorquina, Bartomeu Vicens, ya es firme. El Tribunal Supremo ni siquiera ha aceptado a trámite el recurso que planteó la defensa contra la sentencia de tres años de prisión. Por ello, al no estudiarse el recurso, se declara automáticamente la firmeza de la sentencia que dictó hace casi un año el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Palma.

Vicens está en estos momentos cumpliendo condena por corrupción política, por su actuación como antiguo conseller de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, bajo la dirección de Maria Antònia Munar. En la primera ocasión se le condenó por haber regalado 12.000 euros de dinero público a su antiguo contable, como agradecimiento por facilitarle una serie de facturas falsas, que declaró como gastos para pagar menos impuestos. Este tema derivaba del caso Son Oms. La segunda sentencia es un caso casi idéntico, pero en esta ocasión, en vez de regalarle dinero púbico a su contable, lo hizo con su amigo y antiguo socio, Alfredo Conde. Estos hechos se produjeron en el año 2004. Vicens, como responsable político, ordenó el pago de 11.930 euros a la empresa Studio Media, propiedad de Conde, para realizar un programa de radio sobre el patrimonio de Mallorca, que ya se había emitido varios años antes. El expolítico regionalista fue declarado culpable de los delitos de prevaricación y malversación, pero pese a que devolvió una parte del dinero que pagó el Consell de Mallorca, el tribunal le impuso tres años de prisión y otros siete de inhabilitación.

Los jueces no tuvieron ninguna duda de que Vicens quiso premiar a la mujer de Alfredo Conde porque había aceptado figurar como testaferra suya en una de sus empresas. Por ello, tramitó este expediente administrativo para dar cobertura legal al pago por un proyecto radiofónico, que ya se había realizado.

Dos años encerrado

Vicens lleva más de dos años entre rejas. En las pasadas navidades por primera vez disfrutó de un permiso de salida de tres días. A pesar de que los responsables penitenciarios de la cárcel de Palma habían denegado este permiso de salida, en parte porque había sido condenado por segunda vez, la Audiencia anuló este rechazo. La Sala justificó esta decisión porque Vicens había recurrido esta segunda sentencia ante el Tribunal Supremo y, por tanto, el fallo no era firme.