La sección tercera de la Audiencia de Palma ha condenado a un registrador de la propiedad mallorquín por inscribir con dos números diferentes una misma finca de Cala Llamp (Andratx). La víctima de esa negligencia fue una empresa, que, a su vez, fue engañada al comprar una propiedad que no era del vendedor.

La condena de la Audiencia obliga al registrador a indemnizar con 307.572 euros a la compañía Orada Villas S.L., representada por David Vich. Esta empresa adquirió en enero del 2006 a la entidad Poisy S.L. un solar de Cala Llamp de casi mil metros cuadrados de superficie. La parcela había sido segregada de una finca mayor por parte de Desarrollo de Empresas Turísticas (Detursa), una promotora que está pendiente de juicio por una cadena de dobles ventas inmobiliarias.

La parcela fue inscrita en un registro de la propiedad de Palma con el número 24.832. Sin embargo, Detursa años atrás ya había vendido numerosos solares de la finca matriz, entre ellos el comprado por Orada Villas.

El legítimo propietario de ese terreno en Cala Llamp era un extranjero, representado por Margarita Galmés. Su solar estaba inscrito con el número 13.464 en el mismo registro de la propiedad.

Orada Villas también demandó a este particular para que la Audiencia reconociera su derecho a quedarse con la parcela, extremo rechazado por el tribunal.

Doble inmatriculación

El juzgado de primera instancia 17 de Palma ya estimó parcialmente la demanda de Orada Villas contra Poisy S.L. y el registrador. La Audiencia ha ratificado esa primera sentencia y ha condenado a la empresa vendedora y al fedatario público a indemnizar a la compañía compradora por la cantidad abonada por la parcela y los gastos de la operación, incluidos las escrituras, la inscripción registral y los impuestos.

Según el tribunal, los hechos son un claro ejemplo de doble inmatriculación (inscripción) de una misma finca, una irregularidad que podía haberse evitado de haber actuado con mayor diligencia en el registro de la propiedad.

Las dos fincas inscritas con distinto número procedían de una propiedad mayor y tenían casi la misma descripción, en cuanto a superficie y vecinos, lo que tenía que haber encendido las luces de alarma en el registro. Según el tribunal, el registrador tenía que haber hecho las comprobaciones y haber dejado en suspenso la inscripción.