El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha vuelto a desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones contra el Plan Territorial del Consell que decreta la zona de Son Espases, junto al Monasterio de La Real, como Área de Transición. Esta ordenación urbanística permitió la construcción del hospital de Son Espases. El TSJB vuelve a decretar que la redacción del Plan Territorial de Mallorca (PTM) es correcta y no se han producido anomalías en la ubicación del polémico hospital.

La sala de lo contencioso ha tenido que repetir la sentencia después de que el Tribunal Supremo anulara su primera resolución. El alto tribunal suspendió la primera sentencia alegando que se debía profundizar en la petición de los Misioneros de los Sagrados Corazones. La congregación de La Real había solicitado en su demanda la calificación de Área de Interés Agrario (AIA) para los terrenos colindantes del monasterio, lo que impediría la ubicación en una zona con esta categoría de suelo rústico protegido. En concreto, se solicitaba una área de protección alrededor del monasterio de 500 metros. El hospital está edificado a 420 metros.

De igual modo, consideraban que el Plan Territorial del Consell se atribuye la ordenación urbanística de la zona con la inclusión de la Área de Transición, figura que dio pie al ayuntamiento de Palma para otorgar la licencia de construcción del hospital de Son Espases. Asimismo, la parte recurrente alegaba que el PTM vulneraba el Plan Director de Sanidad del año 2002 que contempla el futuro hospital en otra zona a la que el Consell fijó el Área de Transición.

Pese a estas reclamaciones y la sentencia del Supremo que ordenaba profundizar con más determinación en las peticiones de los demandantes, el TSJB dictó una nueva sentencia el pasado día 10 de de septiembre. En su fallo apunta: "Desestimamos el presente recurso contencioso administrativo y declaramos conforme al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado (ordenación urbanística de Son Espases en el PTM). En consecuencia, lo confirmamos".

Las argumentaciones de la sala de lo contencioso para desestimar las tesis de la Congregación de Misioneros es que el Plan Territorial "es un instrumento de carácter general y no modifica la calificación del suelo. Una Área de Transición no altera la clasificación del suelo, sigue siendo rústico".

Donde la sentencia, cuyo magistrado ponente es Fernando Socías Fuster, realiza un profundo análisis es en la protección del suelo como Area de Interés Agrario (AIA), tal y como piden los padres de La Real. Según la resolución judicial, los citados terrenos no cuentan con el suficiente valor agrario para su protección. En base a ello, deniega la protección de 500 metros alrededor del monasterio.

En otro apartado del recurso, la parte demandante recriminaba que no se establezcan medidas de protección específica al entorno de la Real por ser Bien de Interés Cultural (BIC). La sentencia explica que esta no es función del PTM y recuerda que la franja determinada son 200 metros. También alega que el Plan Territorial del Consell no realiza ninguna ordenación del hospital y, por consiguiente, no vulnera el Plan Director Sanitario.