Una sentencia dictada por el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia ha condenado a una conocida discoteca de la Platja de Palma por utilizar, sin consentimiento, la imagen de una mujer para una campaña erótica. Esta empresa tendrá que indemnizar con 15.000 euros a la mujer por los daños morales que le ocasionó ver su imagen en estos folletos que se repartieron por miles en la zona de la Platja de Palma, para captar la presencia de clientes extranjeros.

Se da la circunstancia, y así lo establece la sentencia, que la mujer, que es extranjera, trabajaba para la discoteca que ha sido condenada. Su trabajo se limitaba a servir copas. Sin embargo, en la imagen que se incluyó en la campaña publicitaria no se especificaba en ningún momento que se trataba de una camarera, ya que su imagen fue utilizada en una campaña publicitaria de contenido erótico, según refiere el tribunal. La empresa contrató los servicios de una imprenta y editó miles de folletos, que fueron repartidos entre los turistas que visitaban la zona de la Platja de Palma. También se editaron una serie de pósters que se fueron colocando en lugares estratégicos. Uno de ellos se colgó muy cerca del lugar de trabajo de esta mujer extranjera.

Esta campaña publicitaria se prolongó durante todo el verano del año 2005. La empresa alegó que se habían editado pocas copias de esta imagen porque la campaña había durado poco tiempo. Sin embargo, el tribunal descarta esta afirmación, ya que ha comprobado la factura emitida por la imprenta, en la que aparece el número exacto de copias realizadas, tanto de folletos como de pósters. La joven consideró que su presencia sin consentimiento en estos folletos le había ocasionado un grave perjuicio moral. La mujer afirmó que estaba embarazada y que fueron muchos los clientes, que al ver que la mujer de la barra era la misma que salía fotografiada en tono erótico en los folletos, se rieron de ella. A la mujer nadie le pidió autorización para usar una fotografía suya para protagonizar esta campaña publicitaria y tampoco recibió un beneficio económico por el uso de su imagen.

El daño moral

El abogado que presentó la demanda en su nombre reclamó a la empresa que explota esta discoteca que indemnizara a su clienta con la cantidad de 30.000 euros. Lo justificaba por el daño moral sufrido y defendió que el uso de su imagen en una campaña de estas características constituía una intromisión ilegítima. Lógicamente, además de la indemnización económica, pedía el cese inmediato de esta campaña de publicidad y exigía la devolución de todas las imágenes y negativos que pudiera tener de la joven camarera. La empresa no pudo demostrar que hubiera solicitado autorización a su empleada para que su imagen fuera la protagonista de esta campaña. Sin embargo, intentó quitarle importancia a la repercusión que había tenido el reparto de estos folletos. También se opuso la discoteca a entregar las fotos que pudiera tener guardadas de esta mujer, pero el tribunal le recuerda que la joven tiene todo el derecho a solicitar la destrucción de todas las imágenes archivadas, así como a reclamar que cese la intromisión ilegítima que ha padecido. En este sentido, los jueces le recuerdan a la empresa que si ha entregado las fotos a un tercero (como podría ser la imprenta) tiene la obligación de reclamarlas y que una vez recuperadas debe entregarlas a su antigua empleada.

Con respecto a la indemnización, el tribunal la establece en 15.000 euros.