Un juez de Palma ha dictado una sentencia pionera por la que se condena a un médico que cometió un grave error al practicar un aborto. La intervención que realizó a una joven fue un fracaso y no logró interrumpir el embarazo. El niño nació a los nueve meses de gestación (ahora tiene un año y medio) y el juez condena al médico a que se haga cargo de los gastos del menor hasta que cumpla los 25 años de edad, ya que entiende que a la madre, que no deseaba tener este hijo e hizo lo legalmente posible para evitarlo, no se la puede obligar a que afronte los gastos que genera un niño. Pero además de afrontar los gastos mensuales del niño, el juez Francisco Pérez también ha condenado al médico a que indemnice a la madre por los daños morales que sufrió, pues entiende que el nacimiento de un hijo que no deseaba, debido a la actuación negligente del ginecólogo, ha supuesto una grave alteración a su vida y a su futuro. Así, el juez condena al médico y a la clínica abortista para la que trabaja a que paguen a la joven madre la cifra total de 420.000 euros. El médico dispone de una póliza de seguros que cubre la indemnización. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

La demanda que presentó la letrada Eva Munar Mayans, y que ha sido aceptada por el juez, se refiere a unos hechos que se iniciaron el 20 de abril de 2010. La joven embarazada acudió a una conocida clínica abortista de Palma para que se interrumpiera su embarazo. Tras someterse a un examen psiquiátrico (prueba obligatoria por la ley) el ginecólogo practicó un aborto por la técnica de la aspiración, al calcular que el embrión tenía una edad gestacional de ocho semanas.

Una vez practicado el aborto, la ley exige a los médicos que realicen una segunda ecografía quince días después. La paciente acudió a la clínica el día 4 de mayo. El médico condenado realizó esta segunda prueba. Al concluir la exploración comunicó a la paciente que el aborto había resultado satisfactorio, ya que en la ecografía no había apreciado material ovular. Tres meses después la joven acudió de nuevo a la clínica para someterse a una nueva interrupción del embarazo pues pensaba que volvía a estar encinta. La ecografía demostró que no se trataba de un segundo embarazo, sino que la vez anterior no habían logrado extraerle el embrión. El niño tenía ya 22 semanas de vida, es decir, estaba en su quinto mes de embarazo. En la clínica de Palma le indicaron que no tenían autorización para interrumpir un embarazo tan adelantado y le sugirieron que podía ir a un centro de Barcelona. La clínica asumiría parte de los gastos de la intervención, pero no le aseguraban que podría abortar. Ante estas circunstancias la joven, que carecía de pareja, asumió las consecuencias del embarazo y a los pocos meses nació el hijo que no deseaba. Lógicamente tuvo que explicarles a sus padres que estaba embarazada, cuando lo había podido ocultar hasta entonces.

El juez entiende que el único responsable de que esta joven madre tuviera un hijo que no deseaba es el médico que practicó el aborto, no tanto porque no interrumpiera el embarazo en la prueba de succión, sino porque no se dio cuenta que la paciente aún tenía el óvulo en el útero cuando realizó la segunda ecografía. Para el juez Francisco Pérez este error se explica porque el ginecólogo no examinó con detenimiento la ecografía que realizó a la mujer en el mes de mayo, ya que si lo hubiera hecho se habría dado cuenta de su erróneo diagnóstico. El magistrado no tiene ninguna duda de que el médico actuó demasiado confiado, lo que explica que "prestara escasa o nula atención" a la prueba que estaba realizando.

El juez ha dictado esta sentencia analizando únicamente la declaración de la joven madre, el expediente médico y los informes de los peritos, pero no ha tenido la oportunidad de valorar la versión del médico que practicó este aborto pues no prestó declaración. Ello no ha impedido que el juez concluya que su actuación fue negligente y que la más perjudicada por todo ello ha sido la mujer que acudió al centro abortista porque no deseaba tener un hijo, y que se marchó de la clínica convencida de que su embarazo se había interrumpido. Para el juez, un hijo no deseado conlleva una "descendencia que no ha sido buscada ni querida" y entiende que la errónea actuación de este médico arrastra unas "consecuencias irreversibles" que acompañaran a la joven a lo largo de toda su vida. También detalla la sentencia la situación de angustia que sufrió la joven madre al no someterse a ninguna prueba hasta que su hijo cumplió las 22 semanas de gestión. No pudo averiguar si la prueba de succión que realizó el médico condenado ocasionó daños irreversibles en el pequeño.

Daños Morales

El magistrado entiende que la joven tiene derecho a recibir una indemnización por los daños morales que le ha supuesto la actuación negligente del ginecólogo. La joven padece graves secuelas psicológicas que se traducen en un estado alicaído, constante tristeza y un sentimiento de culpabilidad. Es más, la mujer se encuentra emocionalmente mal porque se siente agobiada por ser madre tan joven, a pesar de que había puesto los medios legales para evitarlo. Recibirá 150.000 euros de indemnización.

El juez no tiene dudas de que si el médico hubiera realizado correctamente su trabajo el niño no habría nacido y la madre no tendría en estos momentos una descendencia que no deseaba. Sin embargo, esta situación le ha llevado a asumir sus obligaciones como madre, entre las que están hacerse cargo de los gastos económicos que genera un hijo. En la sentencia se calcula que la manutención y educación de un menor en estos momentos cuesta al mes 978 euros y el médico tendrá que afrontar estos gastos hasta que el menor cumpla los 26 años. Este gasto suma la cantidad de 270.000 euros, que recibirá la madre del menor para que administre este dinero a favor de su hijo.