Francisca Mas y Javier Truyol son un matrimonio bien avenido y contestan a las preguntas al unísono, sin contradecirse. En su larga experiencia tan sólo han tenido algún caso de un hijo que no haya recibido su legítima. "Se trata de circunstancias muy graves, como que el heredero haya sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador", explica Mas.

—¿Qué impuestos ha de satisfacer un balear tras recibir una herencia?

—Bueno, las cosas han cambiado mucho desde el nuevo impuesto de sucesiones y donaciones específico de Balears, que se aprobó en 2006. Es un impuesto que está transferido a las comunidades autónomas y, en estos momentos, hay dos figuras específicas del derecho foral balear que tributan un 1% del total de la herencia recibida por los herederos directos, esto es, de primera línea, hijos, nietos e incluso bisnietos. Se trata de las donaciones universales y las donaciones en pago de legítima.

—¿En qué consisten?

—Tanto en una como en la otra el testador te cede en vida todo su patrimonio o la legítima que te corresponde como heredero directo.

—¿Y en caso de que la herencia se produzca una vez fallecido el testador?

—Entonces la tributación asciende al 7% de la cuantía total de lo recibido. Pero siempre hablando de herederos de primera línea.

—¿Varía la cosa cuando se trata de hermanos o sobrinos?

—Sí. Aquí se paga más a Hacienda. Es lo que se llama herencias o donaciones colaterales.

—Pónganme un ejemplo.

—Imagínate que un tío te deja en herencia un inmueble tasado en 400.000 euros. Entonces tendrás que pagar a Hacienda (coge la calculadora)... 128.500 euros en impuestos. Y la cosa aumenta si, por ejemplo, el beneficiario es un extraño, sin ningún vínculo familiar con el testador. Entonces, para la misma cantidad anterior, tendría que satisfacer en impuestos 161.840 euros. Y el porcentaje es progresivo. Cuanto más dinero te dejan, el porcentaje de impuestos aumenta también.

—Aclarenme qué es la legítima.

—Es la herencia que por derecho les toca percibir a los hijos por el mero hecho de serlo. Es un tercio del total de la herencia hasta un máximo de cuatro hijos. A partir de cinco vástagos, se tendrían que repartir la mitad de la herencia.

—¿Han tenido algún caso en el que un hijo no recibiera su legítima?

—Son muy raros y a consecuencia de circunstancias muy graves. Son casos que están muy tasados. Por ejemplo, que el hijo haya sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador. Normalmente, todos los hijos tienen derecho a su legítima.

—¿Por qué es tan importante dejar hecho un testamento?

—Porque es la figura jurídica que deja claro cómo se hace la donación. El notario te asesora para evitar malentendidos y confusos redactados que den lugar a problemas entre los herederos.

—¿Cuánto cuesta hacer testamento?

—No es caro. Un notario te cobra 56 euros por este documento.

—¿Qué problemas puede originar morir sin testar?

—Uno de los más frecuentes son los que padece el cónyuge superviviente. Imagínate que tú mueres sin testar y que estás casado pero sin descendencia. Pues bien, la herencia pasa a tus padres. Si tu mujer no se lleva bien con sus suegros, algo perfectamente posible, empiezan los problemas.

—¿Cuáles son los trámites que hay que seguir una vez ha fallecido un pariente cercano?

—Hay que esperar quince días tras el fallecimiento y después puedes acudir al registro de últimas voluntades. Allí, está centralizado, te dirán qué notario certificó el testamento y éste, tras la presentación de un certificado de defunción de tu pariente, te dará una fotocopia del mismo si figuras entre sus herederos. Luego éstos tienen un plazo para alcanzar un acuerdo y, si no llegan a él, entonces comenzará un procedimiento judicial que se sabe cuándo empieza pero no cuándo acaba. Lo que sí está claro es que hay un plazo de seis meses para pagar los impuestos.

—En términos generales, ¿qué herencias son las más problemáticas?

—Cuanto más dinero, más problemas, de la misma manera que los litigios aumentan con el número de herederos y con la distancia de parentesco entre ellos. Por regla general, alrededor de un tercio de las herencias acaba discutiendo.

—¿Puede uno renunciar a su herencia?

—Sí. Y de hecho con la crisis se acentúan estos casos. Gente que recibe inmuebles con unas cargas hipotecarias que no pueden satisfacer, renuncian a ellas y al final será la entidad bancaria la que asuma el coste. No obstante, si tienes herederos y el legado que vas a recibir es positivo, no puedes renunciar a él sin su consentimiento. Yo no podría renunciar a la herencia de mi padre sin el consentimiento de mis hijas

—¿Siguen existiendo desigualdades entre las CCAA con los impuestos de sucesiones?

—Sí, tremendas. A un fallecido se le aplica la legislación vigente de la comunidad donde haya residido la mayor parte de los últimos cinco años..