La sala de lo contencioso–administrativo del TSJB ha condenado al Ibsalut a indemnizar, con 110.000 euros, a una paciente que sufre serias secuelas de movilidad, a consecuencia de una negligencia médica que se remonta a 1994. Los magistrados no han declarado prescrita la reclamación de esta mujer mallorquina al entender que sus males se han ido agravando con el paso de los años y no pueden ser tildados de permanentes, si no de continuos.

La demandante, representada por el letrado Antonio Martínez (Bufete Coca), fue operada varias veces a principios de los 90, dado que, desde nacimiento, padecía una desigualdad de tamaño de la pierna izquierda en relación a la derecha; también tenía un pie cavo.

Las intervenciones dieron el resultado apetecido: se le corrigió el pie cavo, se le estiró la pierna y se le colocaron prótesis y grapas, para que el hueso consolidara y creciera de manera adecuada.

Los problemas surgieron en 1994 cuando, tras serle retiradas las prótesis y grapas y haberle dado el alta, al cabo de un mes se le rompió la tibia izquierda por el lugar del estiramiento.

Los médicos, en vez de someter a una nueva operación a la enferma, se limitaron a mantener inmovilizada la pierna. Nunca se le volvió a pasar por el quirófano.

La paciente se quejó de fuertes dolores en esa pierna en los siguientes años, pero la sanidad pública no hizo nada eficaz para remediarlos, según dictamina la sentencia. A consecuencia del mal tratamiento, la demandante sufrió una curvatura de la tibia que, con el paso de los años, le ha causado innumerables problemas, dolores y secuelas.

Ya en 1999 se le anunció a la reclamante que sus problemas en la rodilla y toda la pierna izquierda iban a complicarse con el tiempo. Pese a todo, ese año se le denegó por parte del Institut Balear d´Afers Sociales (IBAS) la declaración de minusvalía.

Seis años después (2005) sí se le admitió esa condición, con un grado de minusvalía del 45% y con problemas, además de la piernas, en la columna vertebral. En 2007 la enferma reclamó al Govern una indemnización de 450.000 euros, que le fue denegada por el Ibsalut. Ahora, el tribunal, ha estimado la demanda, aunque postula que únicamente pueden compensarse los daños y secuelas que le fueron diagnosticados después del año 99.

Los médicos auguran que la mujer tendrá que ser sometida a la implantación de una rodilla artificial en un futuro, dada la mala evolución de su dolencia.

La sentencia atribuye los daños a la deficiente inmovilización de la tibia de la demandante en 1994, que hizo que los huesos soldaran en curva.

La sala reconoce el derecho de la reclamante a ser compensada por el daño moral sufrido a lo largo de todos estos años. Las diferentes partidas admitidas por el tribunal suman 110.000 euros, más los intereses de esa suma desde 2007. La mujer fue declarada el año pasado incapaz para su trabajo.