­Los recursos de las defensas de Matas (primero Rafael Perera y Manuel Ollé y luego Antonio Alberca) siempre han incidido en la exoneración de responsabilidad penal del expresident por los llamados "actos políticos", adoptados con ocasión del velódromo Palma Arena o del proyecto para un Teatro de Ópera en el Moll Vell.

Esta tesis exculpatoria se basa en que Matas tomó las decisiones políticas, pero las contrataciones y demás consecuencias de aquellas fueron hechas por una pléyade de consellers, altos funcionarios, técnicos y empresas públicas y privadas.

Alberca, en su último recurso, introdujo más cimientos a ese argumento exculpatorio de la responsabilidad penal: Matas siempre cumplió escrupulosamente el marco legal que regula los actos de un president del Govern y sus subordinados y los órganos de control nunca le habrían permitido saltarse la ley a la torera.

"El presidente de una Comunidad no es un Führer ante cuya voluntad se oscuren los demás poderes del Estado" y, en el caso de que se apagaran: "la vulneración del ordenamiento jurídico debería haber sido detectada y combatida por los órganos de control y fiscalización del gasto previstos en la legislación balear", enfatiza y sintetiza el penalista madrileño.

El juez Castro discrepa radicalmente de esa tesis: "Se pretende convencer a este juzgado de que el presidente de la Comunidad de les Illes Balears, por mucho que quebrantara el ordenamiento jurídico que directamente le afectara, nunca cometería delito, pues, en su lugar lo habrían cometido los que ocupan el escalón inferior y, si estos aplican la misma filosofía. los del peldaño siguiente, etc, etc". El instructor añade que la simple existencia de las leyes no conlleva su cumplimiento, ni impide que los políticos las vulneren y sentencia que: "La responsabilidad penal siempre es aplicable al que da la orden ilegal".