Una sentencia del juzgado de lo penal 7 de Palma ha ratificado la ortodoxia, constitucionalidad y legalidad de la instrucción del caso Andratx por parte de un juez no de carrera (de apoyo), cuya actuación había sido cuestionada por el abogado Jacobo Rodríguez Miranda, exasesor del Ayuntamiento de dicha localidad. El fallo judicial ha absuelto a Rodríguez Miranda de un delito de prevaricación urbanística y ha condenado a otro funcionario municipal, el arquitecto técnico Jaime Brunet, y al particular Francisco Xamena por construir una piscina ilegal en una finca protegida.

Rodríguez Miranda, defendido por Miguel Coca, ha sido absuelto en el primer juicio contra él del caso Andratx. El jurista tiene, no obstante, pendientes otras causas también por sus informes legales en relación a expedientes urbanísticos en Andratx.

El acusado pidió, como cuestión previa antes del juicio, a la magistrada Francisca Ramis que decretara la nulidad de la instrucción de esta pieza separada del caso Andratx. El recurso manifestaba que al ser instruido el caso Andratx por un sustituto, Francisco Pérez, en vez de por la titular del juzgado de instrucción 12 de Palma se había vulnerado su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

La sentencia desestima ese argumento y recuerda que Pérez fue nombrado por el Consejo General del Poder Judicial como refuerzo del juzgado de instrucción 12, debido a la elevada carga de trabajo de esa instancia por los casos de corrupción. Ramis apostilla que la constitucionalidad de los jueces sustitutos, o de refuerzo ,viene avalada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se estableció la figura de los "jueces de apoyo" mediante una reforma aprobada por otra Ley Orgánica.

Respecto al talante concreto de Pérez, el fallo sostiene que durante la instrucción del caso "no se ha presentado ni la más mínima queja, ni se ha efectuado alegación alguna o protestas, ni se ha presentado recurso alguno sobre una pretendida imparcialidad del instructor".

La jueza entiende que ahora no se puede pedir la nulidad de las actuaciones, cuando el exasesor legal ha declarado en múltiples ocasiones ante Pérez y nunca le ha acusado de imparcialidad.

Jacobo Rodríguez Miranda, al margen de las cuestiones previas, ha sido absuelto al entender la magistrada que emitió correctamente un informe a favor de una licencia para construir una piscina en una casa, situada en una parcela calificada como área protegida por su especial valor paisajístico. Según la sentencia, el asesor cumplió con su deber y no podía saber, con los documentos que le presentaron, que la vivienda estaba fuera de ordenación.