La sentencia donde se absuelve al abogado Rodríguez Miranda de un delito de prevaricación urbanística condena al arquitecto técnico municipal de Andratx, Jaime Brunet, y al particular Francisco Xamena a unas pequeñas multas por un delito urbanístico.

Tanto Brunet como Xamena se declararon culpables y se conformaron con los hechos que les imputaba la fiscalía anticorrupción y el Ayuntamiento de Andratx, defendido por Isabel Fluxà.

La sentencia declara probado que la vivienda de Sant Elm propiedad de la suegra de Xamena estaba fuera de ordenación, dado que hace varios años se reformó y amplió considerablemente sin licencia. Posteriormente, y debido a su condición de suelo protegido como ARIP, en esa vivienda nunca se podía haber construido una piscina (para la que sí se pidió y obtuvo licencia municipal), ni haber ampliado la casa con un porche y una barbacoa.

El técnico condenado admitió que emitió un informe a favor de la licencia para la piscina sin comprobar la legalidad de la vivienda y basándose en el informe del arquitecto autor del proyecto. El propietario de la casa también reconoció que había aprovechado el permiso de la piscina para hacer la barbacoa y el porche y que en 1996 se amplió la vivienda sin licencia. La sentencia afirma que tanto la piscina, como las otras obras ilegales, podrían legalizarse en un futuro si el dueño compra las fincas colindantes y consigue una parcela mayor.