La conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio proyecta cambiar las condiciones que rigen la autorización de campos de golf para "fijar una regulación ágil". El conseller, Biel Company, sostiene que actualmente "la construcción de un campo de golf tiene una regulación complejísima que dificulta su autorización al considerarse una actividad excepcional, lo cual supone casi una prohibición en la práctica".

"Naturalmente, esto debe cambiar", asevera Company, quien destaca que este tipo de equipamientos son "un factor importante en la desestacionalización de la actividad turística".

En todo caso, el conseller puntualiza que "no es competencia de la Conselleria decir dónde debe haber campos de golf ni si debe haberlos". "Pero sí lo es fijar una regulación ágil que, sin mermar las garantías medioambientales, no pueda ser un obstáculo al desarrollo económico ni, en definitiva, a los intereses de los ciudadanos de las islas", indica.

El anterior Govern del Pacto incorporó en la ley 4/2008 de medidas urgentes para un desarrollo sostenible en Balears nuevas medidas para regular los campos de golf. Entre otras cosas, esta normativa establecía como novedad que el otorgamiento del interés general de una instalación de este tipo podrá ser denegado "motivadamente en base a criterios de inoportunidad de implantación de estos usos por razones de su incidencia territorial o paisajística, la afectación a los recursos naturales, la oferta de campos de golf ya implantada en cada isla o área homogénea, así como por la aplicación del principio de desarrollo sostenible".

Precisamente, Company adelanta que el nuevo Govern tiene previsto "revisar algunos aspectos" de dicha ley, aunque sin concretar más. El anterior Ejecutivo autonómico también utilizó esta normativa para aumentar la superficie de protección por ejemplo de Benirràs en Eivissa, ampliando las zonas ANEI (Área Natural de Especial Interés) circundantes a estos espacios. Sobre la revisión de la protección de estas zonas, el conseller considera que se debe "analizar caso por caso si el régimen de protección de la ley es el adecuado". "Así como hay zonas protegidas de indudables valores ambientales, hay otras zonas incluidas incluso como ANEI que cuentan con calles y con servicios de urbanización como farolas o alcantarillado", recuerda, para agregar acto seguido: "En este caso, llamar a estos terrenos suelo rústico protegido no deja de ser una ficción. Y cuando a partir de esa ficción pueden derivarse indemnizaciones millonarias, el asunto pasa a ser muy serio".

Por ello, Company sostiene que, "lejos de la improvisación que dio lugar a esta ley", pretende estudiar "serenamente" qué suelos "son realmente merecedores de protección y cuáles pueden mantener su actual vocación urbanística, sin perjuicio de las medidas de contención y de protección paisajística que convenga imponer".