Según nuestro Estatut los Consells Insulars son instituciones autonómicas y no meras diputaciones. Esta definición estatutaria es correcta si se considera nuestra realidad plurinsular, que nos obliga a proponer y gestionar soluciones diversas dentro del marco estratégico de la Comunidad Autónoma. Esta realidad es perfectamente visible en Menorca, Eivissa y Formentera. Sus ciudadanos perciben y valoran a sus Consells como sus instituciones de referencia y proximidad.

En Mallorca, tal percepción es distinta. Entre otras causas, la coincidencia territorial con el Govern le resta visibilidad al Consell de Mallorca. Además, los retrasos en la trasferencia de competencias, como puede ser turismo y agricultura, dificultan que los ciudadanos perciban la gestión del Consell. En definitiva, como se puede constatar en diversas encuestas, el ciudadano de Mallorca tiene dificultades para precisar cuáles son las funciones y competencias del Consell. En la encuesta adjunta se percibe con claridad que el voto hacia las candidaturas al Consell van muy ligadas al voto municipal, y no directamente a la Institución.

Por aquello de que a río revuelto ganancia de pescadores, hay partidos que proponen la eliminación de los Consells. Los Consells pueden y deben ser instituciones de proximidad, pero es preciso definir claramente sus competencias (sobre todo, que no se "doblen" con el Govern) y no se conviertan en unas instituciones que compliquen y enmarañen la gestión y la eficacia. Sin olvidar las trasferencias previstas en el Estatut, que deben servir para una gestión más eficaz y una simplificación administrativa para el ciudadano. Si se trasfiere una competencia al Consell, debe suponer que el servicio se trasfiere en su totalidad (personal...).