El juez José Castro, instructor del caso Palma Arena, rechazó ayer en un auto decretar la nulidad de las intervenciones telefónicas realizadas, desde octubre hasta marzo pasado, al ex president del Govern Jaume Matas y a otros imputados en el sumario. El magistrado niega que las escuchas buscaran descubrir las pruebas de descargo de los principales encausados en el Palma Arena, pero explica que Matas intentó llevar a la práctica "estrategias de defensa absolutamente ilegítimas".

Rafael Perera y Manuel Ollé, los abogados de Matas, de su esposa y de su cuñado, Maite y Fernando Areal, impugnaron las intervenciones telefónicas, reclamaron su invalidez y la nulidad de las pesquisas judiciales realizadas en virtud de datos descubiertos en las escuchas. Según la fiscalía anticorrupción, las defensas pretendían invalidar un gran número de actuaciones, incluido el auto de medidas cautelares donde se decretó la fianza de 3 millones para Matas. El juez desestima todas las pretensiones de los abogados.

Básicamente, el recurso desestimado alegó que los pinchazos telefónicos no estaban justificados y habían vulnerado el derecho de defensa de los imputados al haberse intervenido muchas conversaciones entre abogados y clientes. Las defensas cuestionaron el auto de Castro donde autorizó las primeras escuchas. También mantuvieron que, frente al derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones recogido en el artículo 18,3 de la Constitución española, la Ley de Enjuiciamiento Criminal es poco consistente y concreta por lo que los pinchazos telefónicos fundamentados en ella serían ilegítimos.

Delitos graves

Respecto a la última objeción, Castro recuerda que no existe en nuestro ordenamiento otra norma para amparar los pinchazos y añade que carece de competencias para ejercer "la censura legislativa" sobre dicha regulación. Por otro lado, el instructor explica que los teléfonos de Matas y sus allegados se pincharon porque se estaban investigando delitos graves: "malversación de caudales públicos, cohecho, prevaricación, falsedades documentales, delitos electorales y blanqueo de capitales". A la luz de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las intervenciones telefónicas fueron "necesarias y proporcionadas".

Castro afirma que el primer auto impugnado se fundamentó correctamente, incluidos los ocho folios de la Guardia Civil donde se justificaba la petición de las escuchas. Los argumentos fueron similares a los aplicados en otros muchos casos, añade el juez.

Reforzar y acreditar

El magistrado niega con contundencia que su meta fuera boicotear la estrategia de las defensas: "Nunca estuvo en la mente de este instructor el conocer las legítimas líneas, o estrategias, de defensa que pudieran estar articulando los afectados". Por el contrario, lo que se prentendía era, "lo crean o no los recurrentes", "intervenir las conversaciones que pudieran sostener entre sí, con otros imputados, o testigos, y al objeto de reforzar las investigaciones ya avanzadas y acreditar otras que no estaban tan avanzadas, pero sobre las que existían racionales sospechas". Sin embargo, el instructor califica de "absolutamente ilegítimas" las estrategias defensivas de Matas descubiertas con ocasión de los pinchazos.

Entre esas supuestas tretas se hallaban el presionar a testigos o fabricar falsas pruebas.