El Govern aprobó ayer el proyecto de Ley del Suelo balear, dos días después de que UM, ex socio de legislatura, registrara en el Parlament la propuesta que ya efectuó en 2007. El conseller de Medio Ambiente y Movilidad, Gabriel Vicens, admitió ayer que el punto de partida del texto aprobado por el Ejecutivo ha sido precisamente el borrador de UM, si bien el resultado final tras dos años de elaboración es una norma "más restrictiva" que la planteada por los uemitas, en especial en lo que se refiere al suelo rústico. No obstante, resaltó que el Govern se mantendrá "totalmente abierto y receptivo" a las enmiendas que se planteen durante la tramitación en el Parlament con el fin de alcanzar el "máximo consenso"

El proyecto de Ley reduce los parámetros para las edificaciones en zonas rústicas, de tal modo que una vivienda no podrá superar en superficie el 2% de la parcela ni, dentro del terreno, podrá ocupar más del 3% entre edificación y el resto de elementos. En la actualidad, los porcentajes que se aplican son de un 3% de la parcela para la superficie de la vivienda y de un 4% para la edificación y el resto de los elementos, excepto en las Pitiüses, en donde se aplica el 4 % y el 5% respectivamente.

Además, se reduce la altura máxima de todos los edificios en suelo rústico, pasando de 8 a siete metros, así como el volumen máximo, que pasa de los actuales 1.500 metros cúbicos a entre 1.000 y 1.300 metros cúbicos, según la dimensión de la parcela. También se prohíbe la edificación en pendientes superiores al 20% y al 15% en el caso de que tengan más de una planta.

Las viviendas en suelo rústico tendrá tendrán carácter de "excepcional" y, en la regulación de usos y actividades, se establece la obligatoriedad de una prestación compensatoria a favor del ayuntamiento al que pertenezca la parcela de hasta el 10% de los costes de inversión, tanto para las viviendas como para las actividades.

Junto a ello, se incrementa la vigilancia y las sanciones sobre indisciplina urbanística, de tal modo que se refuerza el papel en este sentido de los consells insulars, que podrán adoptar medidas cautelares inmediatas en caso de infracción en suelo rústico. Asimismo, se aumenta el nivel de gravedad de determinadas actuaciones especialmente lesivas.

Los planes de ordenación urbanística municipal (POUM) deberán fijar como mínimo un 30% del suelo para viviendas de protección oficial. También se regulan las Áreas de Reconversión Territorial (ART), cuyo aprovechamiento urbanístico no podrá incrementarse salvo en casos justificados por razones de viabilidad económica o de mejora urbana. Las ART no podrán trasladarse a otras zonas salvo en casos de esponjamiento y dentro del mismo municipio. De este modo, se impedirá que haya "aumentos arbitrarios de aprovechamiento ni traspasos entre municipios de forma injustificada", según destacó Vicens.

El conseller también resaltó la regulación clara de los tipos de suelo, restringiendo el concepto de suelo urbano y "eliminando la posibilidad de crear falsos urbanos". Así, solo se considerará urbano consolidado a edificaciones que estén en una trama urbana, sin que sea suficiente el que limiten con una carretera o una vía de circunvalación.

LA LEY

Suelo rústico– Se mantiene la parcela mínima de 14.000 metros cuadrados para construir una vivienda, pero se reducen los parámetros en lo que se refiere a la superficie máxima construible y a la altura y volumen.

Áreas de Reconversión– El aprovechamiento urbanístico de las Áreas de Reconversión Territorial no podrá aumentarse de manera arbitraria, ni producirse trasvases injustificados entre municipios.

Viviendas de Protección– Los planes de ordenación urbanística municipal deberán fijar un porcentaje del 30 por ciento del nuevo suelo urbanizable o urbano no consolidado para construir viviendas de protección oficial.

Falsos urbanos– La consolidación de un terreno como urbano a causa de la edificación sólo se producirá cuando estas construcciones estén en una trama urbana, eliminando así la proliferación de "falsos urbanos"

Patrimonio público– Se establece la obligatoriedad para Govern, consells insulars y ayuntamientos de constituir un patrimonio público de suelo. Además, se crea el Jurado de Expropiación de Balears.