Convulsión política. Razonamiento del juez sobre la trama del llamado caso maquillaje
DILIGENCIAS PREVIAS 4239/08
AUTO
En PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Marzo de dos mil diez.
HECHOS
PRIMERO.- En el día de hoy ha declarado en calidad de imputada MARIA ANTÒNIA MUNAR RIUTORT
SEGUNDO.- (…)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- (…)
SEGUNDO.- (…)
TERCERO.- En este juzgado se siguen las presentes diligencias por delitos de Prevaricación, Cohecho, Malversación de caudales públicos, Falsedad documental, y otros, ante la existencia de un entramado societario y diferentes personas que han obtenido elevadas sumas procedentes del Consell Insular de Mallorca y de la Radio Televisión de Mallorca, mediante procedimientos administrativos irregulares, deduciéndose de los informes policiales y de la Agencia Tributaria, obrantes en la causa, y declaraciones prestadas al menos indiciariamente, una connivencia con las personas que otorgan los contratos y subvenciones. Entre los imputados se encuentra MARIA ANTÒNIA MUNAR RIUTORT.
CUATRO.- Consta en autos un informe de julio de 2009 del Equipo Conjunto de investigación formado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y técnicos de la Agencia Tributaria, en relación a Alfredo Conde Bonnín, Elisabet Diéguez Andrés y Studio Media Comunicación SL de la que son socios y administradores los dos mencionados, en el que figura análisis de los cinco contratos del Consell Insular de Mallorca con dicha sociedad, y así:
El primero de los contratos, Expediente 69/2000, se establece que la convocatoria: a) adolece de defectos graves en cuanto a publicidad, b) la adjudicación se realiza a favor de una empresa no clasificada, pese a ser un requisito de la convocatoria, c) la empresa carecía de solvencia económica y técnica (…)
En relación al segundo de los contratos, Expediente 77/01, se concluye que se ha omitido la mención a la clasificación, que está en duda la solvencia técnica y económica de la empresa Studio Media por falta de clasificación. (…)
En relación al tercero de los contratos, que es una prórroga del contrato anterior, no existe constancia documental de que se pidiera de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria certificación de estar al corriente de sus obligaciones al efectuar la firma de los contratos.
En relación al cuarto de los contratos, Expediente 41/03, se concluye que no se justifica la urgencia de la convocatoria (…)
En relación al quinto de los contratos, prórroga de uno anterior, se concluye que la firma de la prórroga precisa de los mismos requisitos formales en cuanto a justificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, (…)
QUINTO.- Tras las diligencias de prueba practicadas se ha podido determinar, al menos indiciariamente, que Alfredo Conde, antes de que se produjera la publicación del Concurso para la contratación referida, servicio relativo a la producción, ejecución y difusión de la programación radiofónica en catalán para Mallorca, ya conocía el mismo, de hecho se constituye Studio Media, cuyo socio mayoritario y administrador era Alfredo Conde, única y exclusivamente para contratar con la Administración, en base a la información de la que disponía, siéndole adjudicados en diferentes años, distintos contratos por importes superiores a 3 millones de euros, contratación irregular, que no debió tener lugar desde un principio.
Así en el primer contrato, expediente 69/00, por importe de más de 80 millones de pesetas, la empresa Studio Media no cumplía las prescripciones exigidas para dicho contrato, (…)
A pesar de todo ello Maria Antònia Munar, como Presidenta del Consell Insular de Mallorca, le adjudicó el contrato en fecha 5/12/00.
Las declaraciones de los funcionarios que participaron en la mesa de contratación de ese primer contrato 69/00 también revelaron la existencia de irregularidades. (…)
Que en marzo de 2001, fueron a hablar con Miquel Nadal y le dijeron que tenían sospechas de la manipulación y que la documentación podía haber sido alterada y que faltaba la escritura que habían visto inicialmente. Que Studio Media tenía que presentar una declaración de que no tenía deudas con Hacienda, y si las tenía, antes de la adjudicación, tenía que presentar un documento de estar al día, declarando que ese documento debía de estar, que si no, hubieran detectado su falta, que actualmente ese documento no está. (…)
De otro lado Brígida Llinás, confirmó la reunión con el señor Nadal y que le comentaron sus sospechas de la manipulación de los documentos y que la escritura de constitución no era la misma.
A pesar de tal cúmulo de irregularidades no sólo no se anuló el contrato, sino que Maria Antònia Munar firmó un decreto en fecha 30 de mayo de 2001, aplazando la fecha fijada para el inicio de la programación radiofónica.
SEXTO.- Para el segundo contrato, expediente 77/01, dado que Studio Media no pudo conseguir la clasificación empresarial requerida, se eliminó dicho requisito (…)
El tercer contrato, es una prórroga del anterior y comienza con un informe (…)
Este tercer contrato fue firmado por Maria Antònia Munar, como Presidenta del Consell Insular de Mallorca con Studio Media en fecha 02/10/2002 (…)
En definitiva, toda la irregular contratación de Studio Media con el CIM, que no debió haberse producido desde un principio, no puede ser entendida, o así se estima al menos indiciariamente, sin la connivencia y activa participación de las personas que otorgaron dichos contratos, entre ellas Maria Antònia Munar.
SÉPTIMO.- En relación a la Sociedad Vídeo U, que posee así mismo un 86,67 de las participaciones de Bahía Difusión, S.L., que ha recibido subvenciones de grandes sumas de dinero por parte del Consell, el propio Miguel Nadal, también imputado en estas actuaciones, reconoció ante este juzgado que consultó con la Presidenta del Consell, Maria Antònia Munar, para saber si podía ser interesante la compra de las acciones de dicha sociedad, a lo que ella respondió que había que buscar gente próxima a Unió Mallorquina para la compra de las acciones. Que compraron cada uno un 25% de Vídeo U y Bahía Difusión, que él puso a Miguel Sard en la sociedad y que Maria Antònia Munar designó para que figurara en la misma a Víctor García, que pagaron 300.000 euros, este dinero se lo dio en efectivo Maria Antònia Munar, confirmando Miguel Oliver, Luisa Almiñana, Rafael y Miguel Sard estos extremos, e incluso Víctor García en su deslavazada declaración, en la que negó ser el testaferro de Maria Antònia Munar, reconoció la existencia de dicho pago en efectivo, declarando la citada que, con ocasión de venta de acciones de Vídeo U en el año 2008, Víctor García le dijo que Miguel Nadal le había remitido a ella, considerándose, al menos de manera indiciaria, aún cuando Maria Antònia Munar lo niegue, que efectivamente tenía un 25% de la sociedad referida a través de Víctor García.
Maria Antònia Munar, como Presidenta del Consell, ha participado a través de diversos actos administrativos, cuya firma ella misma reconoce, a favor de subvenciones que fueron concedidas a la Sociedad Vídeo U por importe de 810.000 euros (Tradició i Folklore, L´Home i la Mediterrànea, Mallorca cap al Futur y Temps d´Esport), así como subvenciones a favor de Bahía Difusión por un importe de 420.000 euros (Kultural Aktual y La Butaca), todas estas subvenciones tienen un denominador común, se hacen sin contratación pública y con cargo a partida nominativa.
OCTAVO.- Ha de hacerse especial referencia a la subvención concedida a Vídeo U en el año 2004, por importe de 120.000 euros por el programa denominado Temps d´Esport y en la segunda subvención por el mismo programa el año siguiente, 2005, por el mismo importe, programa que según los propios administradores de Vídeo U, no se realizó (…)
Al año siguiente, se concedió una segunda subvención, por dicho programa y el mismo importe, 120.000 euros, a Vídeo U, que tampoco se realizó (…)
En estas dos subvenciones, Maria Antònia Munar, participó en actos administrativos, cuya firma ha reconocido, con conocimiento, al menos indiciariamente, de lo relatado.
En contraprestación Vídeo U corrió con parte de los gastos de la campaña de UM, en la que Maria Antònia Munar, Presidenta de UM, se presentaba como la número uno de la lista de dicho Partido al Parlament de Balears, sin que dichos gastos se declarasen a las autoridades competentes.
NOVENO.- Con referencia a la subvención de 280.000 euros, aprobada a propuesta de Maria Antònia Munar a la Xarxa de Televisions, solicitada por Miguel Oliver, relacionado con las sociedades antes mencionadas, Vídeo U, Bahía Difusión, para la investigación, catalogación y digitalización de los materiales audiovisuales de interés histórico que faciliten las diversas televisiones locales de la Xarxa para su correcta conservación, ha de tenerse presente la declaración ante este juzgado de Maria Luisa Goñi, Directora General de Radio Televisió de Mallorca, quien manifestó que no existe tal catalogación, que se simuló algo que no se ha hecho, lo que pasó es que las TV aceptaron ceder gratuitamente sus derechos de emisión, y fue una manera de compensarlas.
En definitiva, al menos indiciariamente, la actividad subvencionada no se ha realizado y se ha presentado facturación falsa para obtener la subvención, y ello ha de ponerse en relación con un Decreto firmado por la Presidenta del Consell de Mallorca en octubre de 2005 en que se acepta la cesión gratuita de los derechos de emisión de una serie de asociaciones titulares de canales de televisiones locales, y se valora las cesiones en 30.000 euros cada una, televisiones que a su vez presentaron las facturas a las que se ha hecho mención en la subvención, que se concedió meses después, siendo una de ellas Palma TV, vinculada a Bahía Difusión, y por tanto a Vídeo U, de todo lo cual se estima, al menos de forma indiciaria, a tenor de lo expuesto, que tenía conocimiento Maria Antònia Munar.
DÉCIMO.- Finalmente intervino en actos administrativos en relación a subvenciones a Àmbit Digital por un importe total de 480.000 euros, cuyos administradores guardan relación con Vídeo U y Bahía Difusión, constando en una de dichas subvenciones, en la propuesta firmada por Maria Antònia Munar, en concreto la referida al programa Zona Esportiva del año 2004, por importe de 180.000 euros, signos de interrogación en el informe de fiscalización previa, siendo dicho informe de dos días después de la fecha de la propuesta.
En contrapartida a los administradores de Àmbit Digital les fue exigida la contratación de al menos 14 personas, colaboradores en la campaña electoral de UM de 2007, personas que no desempeñaron ninguna función en la entidad Àmbit Digital, como reconocen los propios administradores referidos, con conocimiento, al menos así se estima indiciariamente, de Maria Antònia Munar, que era presidenta del partido y también se presentaba en dichas elecciones para el Parlament y participó, tal como se ha referido, en los actos administrativos en subvenciones concedidas a Àmbit Digital, cuyos administradores, tal como se ha relatado, guardan relación con Vídeo U.
UNDÉCIMO.- Los hechos relatados en dicha resolución podrían ser constitutivos de un delito continuado de Negociaciones Prohibidas a Funcionarios del art. 439 del Código Penal (cuando se interviene como autoridad y como socio de Bahía Difusión y Vídeo U), un delito continuado de Malversación de Caudales Públicos en concurso con un delito continuado de Falsedad en documento oficial por un funcionario y de Falsedad en documento mercantil, cuando se dan las dos subvenciones de 120.000 euros al programa Temps d´Esport que no se realizó, un delito continuado de Prevaricación Administrativa del art. 402 en relación a la contratación de Studio Media, un delito de Malversación de Caudales Públicos del art. 432 en concurso con delitos continuados de Falsedad en documento mercantil, y ambos en concurso con delito de Prevaricación Administrativa, en relación a la subvención de 280.000 euros a la Xarxa de Televisions, un Delito Electoral del art. 149 de la Ley General Electoral, al ocultarse gastos electorales a las autoridades competentes y un delito de Cohecho, en relación a la contratación de personas en Àmbit Digital, en la que no realizaron ninguna función, en beneficio de un tercero (Unió Mallorquina), existiendo indicios de la participación en tales delitos de Maria Antònia Munar, a los que se ha hecho referencia anteriormente, que hacen que se estime pertinente la medida solicitada por el Ministerio Fiscal de Prisión comunicada y con fianza, que se estima adecuada, en la cuantía de 350.000 euros en orden a evitar el riesgo que se sustraiga a la acción de la justicia, dada la elevada pena que pudieran conllevar los delitos referidos.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación al caso,
parte dispositiva
SE DECRETA POR ESTA CAUSA LA PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA eludible con fianza de 350.000 euros (trescientos cincuenta mil euros) de MARIA ANTÒNIA MUNAR RIUTORT.
Caso de ser depositada la fianza, se procederá a la intervención del Pasaporte con la obligación apud-acta de comparecencia los días 1 y 15 de cada mes, con prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial, debiendo oficiarse a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Así lo acuerda, manda y firma D. JUAN IGNACIO LOPE SOLA, del JDO. INSTRUCCIÓN N. 2 de PALMA DE MALLORCA.- DOY FE.