Acoso a la corrupciónn. El fallo judicial relata cómo vicens urdió la "artimaña" para desviar fondos públicos
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
"La decisión del señor Vicens de contratar al señor Martín (su contable y amigo) no perseguía satisfacer interés alguno de la Administración, aunque fuera con quebranto de las reglas que disciplinan el actuar administrativo. Fue un consciente uso torticero del cargo público para servicio exclusivo de fines particulares, un ejercicio de poder claramente arbitrario y, por ende, delictivo", reprocha el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia la conducta del hoy diputado en el Parlament y conseller de Territorio del Consell de Mallorca en la pasada legislatura.
El fallo judicial que ha impuesto cuatro años y medio de cárcel a un cargo público por una malversación de caudales públicos mediante un informe o dictamen plagiado de internet –e inútil– podría extenderse a varios dirigentes del PP y Unió Mallorquina imputados en otros sumarios de corrupción, como podrían ser los casos Scala o Maquillaje, Bitel-2, etc. En esos sumarios se investigan pagos de decenas de miles de euros a proveedores del Govern o sus empresas o consorcios públicos a cambio de prestaciones inútiles o ficticias.
Técnicamente la sentencia hecha pública ayer versa sobre un delito complejo: una malversación de caudales (desvío de fondos públicos) combinada con una prevaricación administrativa, al simular un expediente de contratación para poder cometer el primer delito. Las penas impuestas son las mínimas para estos delitos en concurso, con independencia de la cuantía de lo malversado, un poco más de 12.000 euros.
El Alto Tribunal también censura la postura de Damià Nicolau, a la sazón director general de Vicens, y que alegó en su descargo la conveniencia del estudio encargado y la capacidad de Tomás Martín para redactarlo. "La propuesta del señor Nicolau de encomendar directamente el estudio al señor Martín, pese a la patente falta de dedicación a materias urbanísticas de éste, denota una indiferencia por la calidad de los resultados del trabajo inequívocamente reveladora del escaso fruto que el señor Nicolau esperaba de los mismos; sin duda, a tono con su comportamiento posterior, porque sabía que tales resultados no se emplearían en nada. Como efectivamente ocurrió", critica la Sala.
Los magistrados no tienen pelos en la lengua al calificar la endeblez del informe de Martín: "Salta a la vista la inanidad del estudio y que, en absoluto, vale el coste que había que pagar por él".
La postura del TSJB puede resumirse en una breve frase. "El señor Vicens encargó al señor Martín un trabajo ficticio con propósito deliberado de gratificarlo con fondos públicos su intervención en actividades particulares de ambos y el señor Nicolau se avino de manera consciente a contribuir al buen éxito de la artimaña".
La sentencia también explica de manera muy clara la conexión entre los dos delitos: "La malversación fue posible, y se consumó, porque el propio señor Vicens había dictado el 9 de marzo anterior una resolución aprobando encargar al señor Martín el estudio que daba cobertura formal al apoderamiento de los fondos", lo que constituyó la prevaricación.