No sólo el Obispado tiene una postura definida sobre qué hacer con las cenizas de los difuntos fallecidos. Existe una legislación al respecto desde 1997, que fue modificada por última vez en octubre de 2004. En el artículo 16 del reglamento de la policía sanitaria mortuoria se precisa que "los cementerios dispondrán de una zona de terreno para el esparcido de cenizas, y de columbarios especiales para la colocación de las urnas. Dicho artículo precisa que los familiares tienen derecho a elegir un destino diferente, como esparcirlas por la tierra – "excepto en zonas habitadas", incluye con lógica la ley–, o en las aguas del mar, a una distancia mínima de la costa de 200 metros.