Hoteles legales y que han consumido su edificabilidad
El Decreto Nadal permite que un hotel que se encuentra en situación de legalidad incorpore nuevas instalaciones para mejorar sus servicios –como gimnasio, spa o piscina cubierta–, aunque no sus plazas de alojamiento, con un incremento de hasta un 10% del volumen de su edificio y un 10% de la ocupación de la parcela. Igualmente, podrá elevar su altura para ubicar sistemas de generación de energías alternativas, aparatos de climatización, telecomunicaciones, casetas de ascensores o escaleras de emergencia.
Establecimientos legales con alturas sin consumir
Los hoteles que estén en situación de legalidad pero que no hayan consumido toda su edificabilidad, podrán tramitar el proyecto para agotarla y también para ampliar el 10% su volumen con el objetivo de contar con los servicios al cliente como los citados de spa o gimnasio. Para calcular el citado porcentaje del 10%, se tendrá en cuenta tanto el volumen inicial de la construcción como las nuevas obras realizadas para agotar la edificabilidad autorizada. También podrá ganar en altura para contar con energías alternativas y telecomunicaciones.
Hoteles que han quedado fuera de ordenación
Uno de los casos que más dudas genera es el de los hoteles que en su momento se construyeron dentro de la legalidad, pero que los cambios urbanísticos ha dejado fuera de ordenación. Desde la conselleria de Turismo se señala que estos edificios también podrán elevar hasta un 10% el volumen del edificio y un 10% la ocupación del solar, dado que en el momento en que se edificaron cumplían con todos los requisitos legales. Igualmente, se podrá elevar su altura para la instalación de los elementos señalados en los demás apartados.
Edificios con más plantas de las autorizadas
Los establecimientos que se han construido con más alturas de las autorizadas, pero que ya se encuentran en una situación consolidada pese a su ilegalidad, no podrán disfrutar de las exenciones que permiten ampliar hasta un 10% el edificio para mejorar sus servicios, pero la Conselleria considera que sí podrá aumentar una altura para los casos previstos de instalación de energías alternativas y telecomunicaciones, para aparatos de climatización y casetas para ascensores, y para la instalación de escaleras de emergencia.