FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha absuelto a la Compañía Concesionaria del Túnel de Sóller de tener que indemnizar a unos vecinos de esas instalaciones con casi medio millón de euros. Los dueños de una gran posesión situada junto a una de las bocas del túnel, que fue construido en los años 90, pedían dicha compensación por los ruidos y gases generados por los vehículos que usan dicha variante.
Una familia mallorquina, compuesta por varios hermanos, demandó en el año 2000 a la Compañía Concesionaria del Túnel de Sóller para reclamarle casi medio millón de euros como justiprecio por 350 metros cuadrados que le fueron expropiados para construir el túnel. Los demandantes poseen un predio de casi un millón de metros cuadrados, donde se levantan unas casas situadas junto a una de las bocas de la variante que atraviesa parte de la Serra de Tramuntana.
Su recurso argumentaba que dentro del justiprecio por esos 350 metros cuadrados debía incluirse una partida, de casi 80 millones de las antiguas pesetas (480.000 euros), por el demérito, la depreciación, de su propiedad.
Los vecinos del túnel argumentaban que su propiedad había disminuido su valor a consecuencia de la contaminación acústica y los gases emitidos por los usuarios de la variante. La casa señorial de la posesión está situada a unos 100 metros de la entrada del túnel y a unos 30 metros por encima del mismo, explica el fallo.
Los demandantes también reclamaban otra pequeña suma, unos 942 euros, por el precio de los 350 metros de finca rústica expropiada, compensación que sí les ha sido reconocida por el Supremo.
El Alto Tribunal declara que la posible merma del valor de la casa señorial y el resto del predio no son consecuencia directa del proceso de expropiación, si no más bien del uso y diseño del propio túnel.
Por tanto, la Compañía Concesionaria no está obligada a pagar el casi medio millón de euros pedido los expropiados, concluye la sentencia.