Siniestros en inmuebles. Normativa
I.OLAIZOLA. PALMA.
El caso de los 400 vecinos desalojados tras un incendio de sus viviendas ubicadas en una finca de ocho plantas en el número 32 del paseo de Illetes, en Cas Català, ha suscitado un interrogante: ¿tienen las administraciones públicas la obligación de realojar a los vecinos mientras se subsanan las deficiencias del edificio? o, por el contrario, ¿les deben dejar a su suerte confiando en que dispongan de un seguro que cubra esta eventualidad?
A estas cuestiones responde un experto en la materia, el abogado Manuel Molina Domínguez, especializado en Derecho Civil. "Las administraciones públicas no tienen una obligación legal de realojar a los vecinos afectados por un siniestro de estas características. No existe ninguna normativa específica que les obligue a garantizarles un alojamiento si sus viviendas han quedado seriamente dañadas. Otra cosa es su deber moral, pero eso queda a su arbitrio", señala el letrado.
"Si los inquilinos del edificio afectado son personas en una situación de extrema pobreza, entrarían en juego los servicios sociales municipales o de la Comunidad", apunta Molina, que recalca que las administraciones públicas "no tienen obligación de legal de hacerse cargo de estas situaciones personales. ¿Por qué habría de suministrar alojamiento a una persona que, por ejemplo, dispusiera de otra vivienda a la que trasladarse?".
"Otra cosa distinta es que la Administración hubiera incurrido en una negligencia que hubiera sido la responsable de la inhabitabilidad del inmueble. Entonces los vecinos podrían reclamarle una indemnización por la vía administrativa que podría desembocar en un contencioso-administrativo", continúa este especialista en Derecho Civil.
"Lo normal en estos casos es que los vecinos, a título individual o colectivo en función de que dispongan de una póliza personal o comunitaria, reclamen a su seguro este realojamiento. Normalmente todos los seguros que cubren los daños de la vivienda cuentan con una cláusula que especifica que la compañía sufragará los gastos de un alojamiento temporal en caso de siniestro. La aseguradora cubrirá estos gastos y buscará a los responsables para que respondan por el desaguisado", continúa Manuel Molina.
El caso del incendio del edificio de Cas Català se debió al parecer a un sobrecalentamiento del transformador principal del edificio. Molina apunta que, "según tengo entendido, estos transformadores suelen ser propiedad de la empresa suminstradora, en este caso Gesa Endesa, y la compañía de seguros habría de comprobar que el fallo no se produjo a consecuencia de un fallo en el mantenimiento de este transformador por parte de la empresa suministradora u otra delegada por ésta. En este caso debería dirigir sus reclamaciones a esta compañía".
"Lo que está claro es que las aseguradoras se las saben todas y, aunque la mayoría incluyen esta cláusula, no garantizan este alojamiento alternativo por un tiempo indefinido. De esta manera evitan una posible desidia en la comunidad de vecinos para reparar los desperfectos", señala Molina.
Lo que está claro es que, a diferencia del seguro para cubrir posibles daños a terceros obligatorio en los automóviles, no es extensible a las viviendas.
"Es recomendable suscribir una póliza para cubrir los daños provocados en el hogar o posibles responsabilidades ante, por ejemplo, el derrumbe de una fachada que provoque daños a unos viandantes. Pero no todo el mundo es responsable. Si acabas de comprar la casa y has suscrito un crédito hipotecario, el banco te obliga a contratar este seguro. Pero si la vivienda ya es de tu propiedad, queda a criterio propio. Desde luego, no es obligatorio hacerlo", concluye el letrado.