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HEMEROTECA » |
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La sentencia del TSJB, cuyo ponente ha sido el magistrado Javier Muñoz, postula que los viudos tienen derechos sucesorios de sus cónyuges por la convivencia. Sin esta mutua prestación de ayuda, sin un proyecto de vida en común, no puede haber legítimas. El Alto Tribunal mantiene que, pese a los contactos y cuidados dados por la mujer a su esposo a partir de los 90, no puede hablarse de una reanudación de la relación.
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