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reportaje. Derechos fundamentales. Una curiosa reclamación en materia de bases de datos

La ficha secreta del jugador de ventaja

La Agencia de Protección de Datos obligó al Casino a revelar a un cliente su perfil personal

 
El jugador era especialmente hábil apostando al ´blackjack´.
El jugador era especialmente hábil apostando al ´blackjack´. 
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el organismo público que vela por la defensa de los derechos de los ciudadanos en materia de bases informáticas, registros de datos u otro tipo de soportes que acumulen información personal o trafiquen con ella, tuvo que conminar a la empresa propietaria del Casino de Mallorca, situado en Calvià, para que explicara con claridad a un cliente el alcance de una ficha sobre su perfil.
Los hechos se remontan a enero del 2006 cuando un jugador habitual en las salas del casino de Sol de Mallorca pidió a la empresa explotadora del local que le permitiera el acceso a su ficha personal como cliente. El solicitante frecuentaba las mesas de cartas y había llamado la atención de los empleados y responsables del establecimiento por su peculiar forma de jugar.
La empresa contestó al cliente pocas semanas después y le explicó los datos que obraban en su ficha personal. Estos eran las fechas en las que visitó el local y unas extrañas anotaciones: "otros CONTADOR DE CARTAS, CAS.NE.AVIS.DPT.JUEGO".
La sociedad anónima comunicó también al solicitante que no había cedido a terceros dicha información, una práctica prohibida en la legislación española si no se cuenta con el consentimiento del interesado.
El jugador no se dio por satisfecho con la respuesta de Casino de Mallorca S.A. y presentó la oportuna reclamación ante la AEPD.
Su escrito argumentaba que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (L.O. 15/199), tenía derecho a obtener gratuitamente la información sobre sus datos de carácter personal recopilados en los archivos del casino, así como las comunicaciones hechas sobre los mismos o las que se pensaban hacer en un futuro.
La queja se basaba en que la respuesta de la empresa no había satisfecho dicho derecho al no entenderse la frase en clave.
La Agencia abrió un procedimiento contra la compañía y le dio pie para hacer las alegaciones oportunas.
El casino replicó informando de que la críptica reseña se refería a la especial habilidad del reclamante a la hora de hacer apuestas en su modalidad de juego favorita: el blackjack. La parte "demandada" no pasó de ahí y no quiso dar más explicaciones.
La Agencia dio la razón al particular. La entidad dictó una resolución, de fecha 19 de septiembre del 2006, declarando que "en el presente caso ha quedado acreditado que en la contestación al reclamante el Casino de Mallorca incluyó la frase otros CONTADOR DE CARTAS, CAS. NE. AVIS. DPT. JUEGO que no resulta inteligible para el reclamante".
La resolución acababa conminando a la empresa mallorquina a "aclarar mediante certificación cuál es el exacto significado de la clave". La entidad daba un plazo muy pequeño a la empresa de juego para cumplir el requerimiento: diez días.
La sociedad demandada reaccionó con presteza. Apenas ocho días después de recibir el escrito de la Agencia de Protección de Datos desveló el misterio. El jugador recibió una carta certificada con el verdadero significado de su ficha personal: "otros CONTADOR DE CARTAS, EN CASO NECESARIO AVISAR AL DIRECTOR DE JUEGO O A SEGURIDAD".
Pese a que la luz se había puesto sobre la ficha personal, el jugador insistió ante el organismo público y pidió que el casino fuera sancionado por incumplir su obligación de informar respecto a las bases de datos y archivos personales.
El director de la AEPD, José Luis Piñar, tuvo que dictar una segunda resolución en este expediente. En este segundo escrito el organismo exoneró por completo a la compañía mallorquina y dio por satisfechos los derechos del cliente.
"En el presente caso, al haberse acreditado el cumplimiento de la resolución del procedimiento de tutela de derechos por parte del Casino de Mallorca, se considera restablecido el derecho de acceso del reclamante, por lo que no procede iniciar procedimiento sancionador por impedimento u obstaculización al ejercicio del derecho de acceso", resolvió la mencionada agencia estatal dando por zanjado la curiosa queja del supuesto jugador de ventaja.

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