FELIPE ARMENDÁRIZ/M. F. PALMA.
El pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha rechazado de plano el primer recurso de unos padres mallorquines que se oponían a que sus hijos adolescentes estudiaran Educación para la Ciudadanía, una nueva materia obligatoria impartida este curso en las islas. El Alto tribunal, más al contrario, revalida la plena adecuación de la asignatura a los principios y valores democráticos consagrados en la Constitución y a las recomendaciones del Consejo de Ministros de la Unión Europea para fomentar, a través de los canales educativos, una sociedad más plural y tolerante con las diferencias.
La sentencia ha sido dictada por los cinco magistrados: Gabriel Fiol; Pablo Delfont; Fernando Nieto; Fernando Socías; y Carmen Frigola. El fallo desestima la demanda de unas familias contrarias a la configuración de la asignatura tanto a escala nacional como autonómica y defendidos por Frances Gilet, letrado y ex vicepresident de un Govern del PP.
Los demandantes pedían que sus hijos fueran eximidos de cursar esta materia porque entendían que en ella se les iba a inculcar unos valores morales contrarios a sus creencias religiosas y se les iba a someter a un adoctrinamiento sobre determinados modelos sociales, así mismo radicalmente opuestos a los familiares.
Los recurrentes, aunque en su demanda no consta, defienden valores de un catolicismo muy conservador.
La cuestión del género
La sentencia consta de 31 folios donde, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre casos de objeción de conciencia ante determinadas asignaturas obligatorias y al espíritu de la Constitución española y de tratados internacionales de Derechos Humanos, se analiza con lupa el currículo de las modalidades de Educación para la Ciudadanía según los diferentes cursos donde se imparte.
Los magistrados critican a los recurrentes por no aportar en su demanda qué partes concretas de los programas podrían vulnerar el derecho a educar a sus hijos en sus creencias religiosas y, más bien, se limitan a hacer alegaciones genéricas sin precisar cuáles son sus valores morales que estarían en peligro.
El único apartado donde la demanda se moja es el relativo a lo que los padres definen como una "ideología de género", contraria a la tradicional distinción entre sexos masculino y femenino.
La sala discrepa de los demandantes y rechaza que la asignatura trate de imponer esa nueva "ideología del género", "ni quiera introducir ninguna ideología de carácter ético o moral que postule la desaparición del sexo-género". Educación para la Ciudadanía, más al contrario, lo que pretende es cultivar a los jóvenes "en el valor de la no discriminación hacia las personas por razón de sexo".
Otros objetivos de la materia alabados por el TSJB son los siguientes: promover el respeto de los principios democráticos de convivencia y derechos y libertades fundamentales; impulsar una cultura de resolución pacífica y dialogada de los conflictos; potenciar el respeto por las diferencias, con rechazo a cualquier tipo de discriminación; y fomentar la autonomía personal, las relaciones interpersonales, y el control de los sentimientos y las emociones.