Recibir una herencia puede, en ocasiones, constituir un regalo envenenado. La crisis económica de la última década ha incrementado el porcentaje de aquellos que rechazan hacerse cargo de ellas. Créditos impagados, hipotecas, avales, negocios fallidos? Son múltiples los motivos que esgrime la persona designada para decir ´no´ a una herencia. Pero, ¿qué consecuencias tiene esta decisión y qué hay que valorar antes de tomarla?

El testamento de las personas fallecida es el que marca la trayectoria de la herencia. No obstante, en caso de que no existiese, manda el Código Civil, que establece que los primeros en heredar son los hijos y descendientes y, a continuación, los padres y descendientes. Después, el cónyuge hasta los parientes y familiares colaterales. En última instancia, el que hereda es el propio Estado.

En algunas ocasiones, sobre todo si se trata de un familiar lejano, es posible que no se conozca con exactitud el estado financiero de la persona fallecida y si ésta se enfrentaba a deudas u obligaciones de pago inmediatas. En este caso, si se ha sido designado como receptor, se aconseja informarse antes de tomar una decisión, siendo para ello canales válidos consultar el Registro de la Propiedad o el Catastro para conocer el patrimonio inmobiliario, o los bancos o entidades financieras para saber el estado de las cuentas y si hay préstamos a saldar. Los notarios que tramiten la gestión del testamento deben ofrecer asistencia gratuita.

Una vez conocida la situación financiera del fallecido, es hora de valorar pros y contras y adoptar una decisión. Si se considera que aceptar una herencia puede ser arriesgado existen dos alternativas:

-Aceptar a beneficio de inventario: esto supone que las deudas del fallecido se abonan hasta alcanzar los bienes heredados. Si queda remanente, pasa al patrimonio del receptor. En caso de que existiesen más deudas y sobrepasen los bienes heredados, al receptor no le quedará nada, pero tampoco deberá hacerse cargo de esas obligaciones.

-Renunciar a la herencia: esta situación supone que no se aceptará deudas ni tampoco bienes. Todos estos trámites deben formalizarse ante notario.

En caso de que se opte por renunciar a la herencia, dicha parte irá destinada a otras personas, en función de si existe de por medio un testamento.

Si no existe testamento, se distinguen dos situaciones:

-La parte de la renuncia se repartirá entre el resto que tengan el mismo parentesco con el fallecido.

-Si también renuncian los herederos con el mismo parentesco, se pasará a sus hijos, y así de manera sucesiva.

Si el fallecido dejó testamento, se debe comprobar si el testador dejó sustitutos. Si éstos no aparecen, la parte de quien renuncia se asigna entre el resto de herederos.