A la hora de hacer la declaración de la Renta podemos optar por dos vías:

- Hacerla a través de internet

- Pedir cita en las oficinas de la Agencia Tributaria para que nos ayuden personalmente

Declaración por internet

El primer paso que debe darse para hacer la Declaración de la Renta por internet es solicitar el borrador. Pero antes debemos conocer qué personas tienen derecho a solicitarlo y es que solo podrán utilizarlo aquellos contribuyentes que reciban rentas de trabajo, rentas del capital con retención o ingresos a cuenta, poseedores de Letras del Tesoro y personas que cuenten con un máximo de dos inmuebles, aparte de la vivienda habitual.

Si estás entre alguno de estos casos, puedes pedir el borrador de la Declaración de la Renta desde el 2 de abril hasta el 1 de junio de 2013. Este borrador puedes solicitarlo a través de la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)www.agenciatributaria.es; por teléfono (901 121 224 -automático 24 horas- y en el 901 200 345 -renta asistencia de lunes a viernes, de 9 a 21 horas) o personalmente en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria. No es necesario solicitarlo si ya lo hiciste en la pasada campaña .

Una vez tengas el borrador de la Declaración de la Renta, puedes confirmarlo en caso de que estés conforme o modificarlo a través del programa PADRE, un software gratuito creado por la Agencia Tributaria para facilitar el cumplimiento de la declaración del IRPF. Tras hacer las modificaciones necesarias, puedes presentar la declaración a través de la página de la Agencia Tributaria o mediante la web de tu entidad financiera. También puedes imprimirla y llevarla bien a tu caja o banco o bien a cualquier oficina de la Agencia Tributaria.

En las oficinas de la Agencia Tributaria

Para aquellas personas que no puedan solicitar el borrador o que prefieran hacer la declaración por sí mismos, deberán descargarse el programa PADRE. Este software facilita los pasos a seguir para cumplimentar la Declaración.

Una vez realizada, puede entregarse por internet, en tu banco o caja o en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria.

Otra opción es solicitar cita previa en las oficinas para que sean los propios empleados de la Agencia Tributaria los que hagan la Declaración. Este día, el contribuyente deberá llevar la siguiente documentación:

- Declaración de la Renta del año anterior

- DNI del titular y fotocopia de todos los miembros de la unidad familiar

- Número de cuenta de tu banco o caja de ahorros.

- Referencias catastrales y recibos del IBI de todos los inmuebles de los que seas propietarios

- Certificado de rendimientos de trabajo

- Justificante con los ingresos recibimos

- Copias de justificante procedentes de rendimiento del capital inmobiliario.

- Rendimientos de actividades económicas en módulos

- Ganancias o pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual

- Ganancias o pérdidas por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes

- Documentos que justifique las deducciones. Por ejemplo, por alquier de vivienda. Para ello, deberás presentar el DNI del arrendador y el justificante de las cantidades pagadas por el alquiler.

Errores más comunes en el borrador

Desde el 2 de abril, los contribuyentes pueden solicitar el borrador de la Declaración de la Renta. Sin embargo, es bueno recordad que este documento puede contener errores que reducen las deducciones y, por lo tanto, pueden perjudicar a las personas. Por este motivo, es recomendable repasar los datos antes de confirmar el borrador.

Las omisiones más habituales suelen ser las referentes a la compra de vivienda habitual que pasan por alto la deducción del 15%. También suele haber errores en la deducción por seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar la hipoteca de la vivienda habitual.

Otra de las omisiones habituales se registra en los garajes. Estos no tributan pero, en muchas ocasiones, se incluyen como si se tratara de un bien sujeto a declaración. Las desgravaciones por cuotas en sindicatos, colegios profesionales y partidos políticos no suelen incluirse en el borrador por lo que debemos estar atentos.

Por norma general las contribuciones por planes de pensiones suelen venir reflejadas pero debemos cerciorarnos de que los importes sean los correctos. Asimismo, los padres que deban hacer frente a pensiones por alimentos a favor de sus hijos deberán añadir el total pagado en 2012.

También debemos comprobar que se han incluido las cantidades destinadas durante 2012 en cuentas viviendas y si en nuestra comunidad existe algún tipo de deducción que no esté reflejado en el borrador.