La declaración de la renta siempre apareja dudas. ¿Cuáles son las fechas? ¿Merece la pena hacerla de forma individual o conjunta? ¿Puedo seguir desgravando por conceptos de vivienda? ¿Cómo solicito y modifico el borrador de la renta antes de presentarlo?

¿Cuáles son las fechas para hacer la declaración de la Renta?

El plazo se abrió con el inicio de la campaña, el pasado el 7 de abril, para presentarla por vías telemáticas (Renta Web). El 27 de mayo se abre el período para pedir cita previa de cara a presentarla con ayuda de los técnicos de Hacienda.

La campaña se extiende hasta el 30 de junio, siempre que el resultado salga a pagar a Hacienda y hasta el 25 si sale a devolver.

¿Quién está obligado a declarar?

La Agencia Tributaria indica, a grandes rasgos, que están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos con ingreso anuales superiores a los 22.000 euros o aquellos que han ingresado más de 11.200 euros procedentes de varios pagadores.

¿Qué datos personales nuevos se deben introducir?

El contribuyente no debe olvidar que en cada declaración de la Renta hay que consignar cambios importantes en la vida personal como el cambio de domicilio, de estado civil o el nacimiento de hijos.

¿Es mejor hacer la declaración de forma individual o conjunta?

Se trata de una de las consultas más recurrentes en cada campaña. Para hacer la declaración de manera conjunta las parejas deben acreditar que a, fecha anterior al 31 de diciembre, están casadas y/o tienen hijos en común. Hay que tener en cuenta que declaración conjunta es más conveniente para parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o no superen los 3.400 euros, que es el importe que se corresponde con la reducción en la base imponible por tributación conjunta.

¿Se puede deducir el alquiler o la compra de la vivienda habitual?

Por lo general ya no es posible beneficiarse de una deducción por estos gastos. Solo podrán seguir deduciéndola aquellos que tienen contratos de alquiler o compra firmados antes del 1 de enero de 2015 y que ya se hubiesen beneficiado por dicha deducción en rentas anteriores.

¿Cuáles son los tipos impositivos?

En la base imponible general se distinguen cinco tramos para el IRPF dispuestos de manera progresiva de forma que los más bajos cuentan con el tipo de gravamen menos alto aunque va creciendo conforme lo hace la renta percibida por el contribuyente.

-De 0 de 0 a 12.450 euros - 19%

-De 12.451 a 20.200 euros - 24%

-De 20.201 a 35.200 euros - 30%

-De 35.201 a 60.000 euros - 37%

-Más de 60.001 euros - 45%

¿Qué pasa si se comete un error?

Además de tener la posibilidad de hacer una autoliquidación complementaria si se detecta algún error tras presentar la declaración, el programa Renta Web permite realizar y presentar una rectificación de la declaración de Renta, previamente presentada, si fuera necesario.

¿Cuándo se puede pedir el borrador de la renta?

La Agencia Tributaria (AEAT), como en años anteriores, pone a disposición de los contribuyentes el borrador de la Renta y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio anterior. El método más cómodo y sencillo para disponer de él es haberlo reclamado en años anteriores o, al menos, en el ejercicio precedente.

¿Cuando me ingresan la devolución?

La confección de la declaración de la Renta tiene su conclusión final en el resultado para el contribuyente de si sale a devolver o ingresar. Conviene conocer cuáles son los plazos empleados por la Administración y los ciudadanos para cumplimentar con sus obligaciones tributarias. Hacienda suele empezar a realizar las devoluciones 48 horas después de comenzar la campaña. No obstante, la Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el 30 de junio, para efectuar las devoluciones. Por lo general, cuanto antes se presente la declaración ante se percibe la devolución del importe que corresponda.

¿Cómo tributan la devolución de las cláusulas suelo?

Como concepto general, las cantidades devueltas y los intereses de demora no se integran en la base imponible, por lo que no hay que incluirlos en la declaración de la renta.