Las deducciones y desgravaciones que se aplican en la declaración de la renta incluyen diversos conceptos a los que pueden acogerse los contribuyentes en función de sus características y del lugar de residencia. Una de las más frecuentes en la deducción por adquisición de vivienda habitual, aunque los condicionantes varían dependiendo de cada comunidad autónoma.

El mapa de estas deducciones es amplio y complejo, puesto que a las que son de carácter estatal hay que aplicar las que son de rango autonómico. Muchas de las deducciones están unidas a las retenciones en el IRPF que Hacienda aplica a través de procesos ordinarios. No obstante, te detallamos las deducciones más comunes y frecuentes a las que se pueden acoger los contribuyentes españoles, con los cambios de este año.

Deducción por maternidad

La deducción por maternidad o por tener a cargo a hijos menores de 3 años recoge la posibilidad de aplicar una deducción por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma. Desde 2021, se incrementa hasta en 1000 euros adicionales la deducción por maternidad por cada hijo por el que tengas derecho a la deducción si has pagado en el ejercicio gastos de custodia del hijo menor de tres años.

Este importe de incremento se consignará en la declaración anual de IRPF si se cumplen los requisitos establecidos, pero no se puede solicitar su abono anticipado.

Son gastos de custodia las cantidades que pagues si cumplen estos requisitos:

  • Pagadas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  • Pagadas por los siguientes conceptos:
  • la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,
  • la asistencia, en horario general y ampliado, y
  • la alimentación.
  • Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
  • Que no tengan para ti la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El incremento de la deducción no podrá superar para cada hijo menor de tres años ninguno de los dos límites que a continuación se señalan:

  1.  1.000 euros anuales.
  2.  La menor de las siguientes cantidades:
  3.  Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.
  4.  El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.

A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Deducción por compra de vivienda habitual

Esta fórmula es otra de las clásicas a emplear por los compradores de vivienda nueva, siempre que se destine a uso habitual, incluyendo partidas relativas a los costes de la hipoteca y los seguros. Sin embargo, existen restricciones a esta deducción desde que esta desgravación fue suprimida, con excepciones, para aquellas viviendas adquiridas en fecha posterior al 1 de enero de 2013. No obstante, muchas personas que compraron su casa antes de esa fecha aún pueden seguir percibiendo hasta una deducción del 15% sobre una base imponible de 9.040 euros anuales, lo que en la práctica se traduce en una cantidad cercana a los 1.400 euros.

Las últimas sentencias sobre las cláusulas suelo, que obligan a las entidades financieras a la devolución de lo cobrado de más a los clientes y que implican la retroactividad total de aquellas consideras abusivas, también tendrá sus repercusiones en la declaración de la renta.

Como concepto general, las cantidades devueltas y los intereses de demora no se integran en la base imponible, por lo que no hay que incluirlos en la declaración de la renta. Pero existen un supuesto en el que sí hay que proceder a una regularización fiscal:

Si el contribuyente se hubiera beneficiado en su momento de una deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas, deberá regularizar su situación fiscal con el Ministerio de Hacienda devolviendo el exceso de deducción por vivienda en el IRPF, perdiendo así el derecho a la deducción.

Deducción por donativos

Las cuotas a ONGs, entidades sin ánimo de lucro, mecenazgo y otras donaciones, como aportaciones sindicales o a colegios profesionales, incluyen la posibilidad de deducirse porcentajes del 10%, el 20% y el 30% en la confección de la declaración de la renta del año siguiente.

Deducción por planes de pensiones

Este apartado ha sufrido modificaciones en la declaración de la renta de este año 2020, sobre todo en lo relativo a las aportaciones mensuales que se puedan hacer procedentes de diferentes medios. En este ejercicio, las aportaciones personales a estos planes no podrán superar los 2.000 euros, tampoco podrán exceder los 8.000 si proceden de aportaciones de empresas. En cualquier caso, no podrán exceder los 10.000 euros. También se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) o las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros).

Deducción por familia numerosa o con discapacitados

Las últimas modificaciones tributarias del año 2015 también han instaurado una nueva deducción a aplicar en la declaración de la renta, de la que este caso se beneficiarán los contribuyentes integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. Este año se introducen cambios relativos a la cesión de derechos de la deducción, que se aplicarán en los modelos 121 y 122 de la declaración.

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Deducción por aportaciones a partidos políticos

La nueva normativa fiscal establece una nueva deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y sustituye así al anterior modelo de reducción en base imponible