La Semana Santa ha retrasado ligeramente el arranque de la campaña de la declaración de la renta de este año. Si el ejercicio anterior comenzó el 1 de abril, este lo hará el martes 7 de abril de 2015, pero con una novedad. Desde esa fecha se podrá solicitar los borradores pero también realizar la declaración con el programa informático PADRE algo que se realiza cada vez más al arranque buscando la devolución más rápida en el caso de declaración negativa.

Desde la implantación del borrador, la tramitación de la declaración de la renta 2014, (que debemos presentar en 2015) se ha simplificado y las devoluciones son más rápidas, pero para ello debemos antes solicitar toda la información necesaria para comprobar todos los datos antes de lanzarnos al vacío y confirmar un borrador. Y todo ello, es clave en estos meses en una declaración que no trae muchos cambios en espera de la del 2015, que realizaremos en 2016.

El plazo de presentación terminará el 25 de junio para las declaraciones a ingresar en las que el pago se efectúe por domiciliación bancaria, y hasta el 30 de junio en el resto de supuestos a ingresar y con resultado a devolver. Eso sí, la campaña presencial, con asistencia en oficinas, comenzará mucho más tarde, el próximo 11 de mayo. Además de este cambio de fecha, no hay muchas novedades, aunque Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda, destaca algunas como la amnistía fiscal a los emigrantes retornados y la exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual. También se mejora el tratamiento fiscal para aquellos contribuyentes titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, una situación en la que se encuentra un gran número de personas y que ha creado una importante tensión social a raíz de los rescates y casos de corrupción bancarios de los últimos tiempos.

Otra de las grandes novedades está en la forma de solicitar el borrador o los datos fiscales. Este año, el sistema RENO para obtener el número de referencia que permite acceder por Internet a los mismos sustituye la tradicional casilla 620. Se debe facilitar además del Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del ejercicio 2013 ("Base liquidable general sometida a gravamen"), y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

Límites en la declaración

Una de las grandes dudas siempre está en saber si tenemos o no obligación de declarar. Como regla general todos, pero hay excepciones que abarcan a millones de contribuyentes. En primer lugar no tienen esta obligación aquellos que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de los rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.

También se incluyen en esta no obligación quienes hayan recibido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales y quienes ingresaron rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con un límite conjunto -considerando todas- de 1.000 euros anuales.

Es importante analizar en todo caso si aun no teniendo la obligación nos conviene presentar el borrador o hacer la declaración. Aunque no estés obligado a declarar, si tienes derecho a devolución (por haber tenido retenciones en ese año, tener derecho a deducción por ejemplo en vivienda) tendrás que confirmar el borrador o presentar la declaración para conseguirlo. Ya sea por el borrador o por el programa PADRE simula y obtén el resultado antes de decidir si presentar o no la declaración.

Consulta y comprueba todos tus datos fiscales

El borrador en la mayoría de los casos tiene toda la información fiscal pero puede que no incluya toda perjudicando o beneficiando al contribuyente. Por ello es importante revisarlo y complementarlo, para que la declaración sea correcta y no conlleve problemas futuros. Igual pasa con los datos fiscales que podemos solicitar en caso de no poder utilizar el borrador como ocurre con los que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores,?), quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta o quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso. Es común en el caso profesionales autónomos que alguna empresa en la que hemos prestado servicio no los haya declarado a Hacienda o lo haya hecho en una cantidad distinta. En este caso, tenga todos los justificantes (facturas) por si es reclamado por la Agencia Tributaria.

Si tienes borrador cuando consideres que refleja todos los datos fiscales podrás confirmarlo por internet (con certificado electrónico o con el NIF y el número de referencia del borrador), presencialmente en cualquier oficina de las entidades de crédito colaboradoras e incluso en cajeros o banca electrónica de muchas de estas entidades colaboradoras. En caso de declaración, también podrás hacerlo por Internet (además con certificado con el nuevo sistema Cl@ve PIN de identidad electrónica para las administraciones), en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las entidades colaboradoras.

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