La declaración de la Renta es una de las citas fiscales anuales que los ciudadanos tienen marcada en el calendario. En resumen, se trata de rendir cuentas ante la Agencia Tributaria por la actividad desempeñada durante el ejercicio anterior. La Renta se suele hacer de forma escalonada, es decir, se van abriendo diferentes tramos en función de la vía que se establezca para poder presentar este documento. Independientemente de ello, tener presente las fechas estipuladas es muy importante, ya que en caso de que se pase el plazo máximo marcado para presentarla, se tendrá que hacer frente a una sanción económica. Este año, el último día para realizar esta obligación es el 30 de junio.

 ¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta?

No todos los ciudadanos tienen que presentar la declaración de la Renta. Por ello, es necesario saber cuáles son los criterios estipulados para definir qué contribuyentes tienen la obligación de declarar. Según la Agencia Tributaria son los siguientes:

Un único pagador: si los ingresos anuales superan los 22.000 euros.

Dos o más pagadores: la cantidad se reduce hasta los 14.000 euros y siempre y cuando la suma del resto de pagadores sea de 1.500 o más euros anuales.

Novedades: cómo afecta el cobro por ERTE y cuáles son los nuevos tramos del IRPF

Este es el caso de aquellas personas que se hayan visto afectadas por un ERTE y que, por tanto, han cobrado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo que se considera un pagador diferente a la propia empresa. Si esto ocurre y, como medida excepcional por la COVID-19, solo existirá la obligación de presentar la declaración de la Renta en estos dos supuestos:

Si el importe recibido por el segundo o el resto de pagadores es inferior a 1.500 euros, no hay que declarar por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si la suma total por rendimientos de trabajo no supera los 22.000 euros anuales.

Si la cantidad percibida sí que supera los 1.500 euros, no habrá obligación de presentar la declaración de la Renta si los rendimientos no exceden de 14.000 euros.

Además, las madres con derecho a la deducción por maternidad que hayan entrado en un ERTE y, con ello, se haya suspendido el contrato de trabajo, perderán el derecho a percibir esa deducción durante el tiempo que dure el propio expediente. Sin embargo, si el ERTE es de reducción de jornada, el derecho no quedaría perdido. Es decir, la diferencia para poder tener acceso a este ingreso radica en la necesidad de realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Sin embargo, aquellos trabajadores que sean familia numerosa y se encuentren en un ERTE sí podrán seguir beneficiándose de la deducción fiscal específica para estas familias y que se puede aplicar en la declaración, ya que en este caso el ingreso también se aplica a aquellos contribuyentes que estén en situación de desempleo.

Otra de las grandes novedades que se introducen en la declaración de la Renta es un cambio en la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que se tiene que aplicar sobre los rendimientos del trabajo. En este sentido, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se añade un nuevo tramo en el IRPF y que sirve para calcular el tipo de retención. En concreto, a aquellas personas que obtengan unos ingresos superiores a los 300.000 euros anuales se les aplicará un tipo de retención del 47%. Esto supone un aumento de dos puntos porcentuales del tipo aplicable en el tramo anterior, que se sitúa entre los 60.000 y los 300.000 euros y que se corresponde con una retención del 45%.

6 de abril: da comienzo la declaración por Internet

El 6 de abril de 2022 se abre el plazo de forma electrónica para las declaraciones de la Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2021. A partir de este día, cualquier ciudadano podrá presentar el borrador, aunque únicamente será posible a través de Internet.

Para realizar el trámite mediante esta vía se deberá tener en cuenta la necesidad de disponer de DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para poder llevar a cabo la presentación. En los dos últimos casos, solo lo podrán utilizar las personas físicas.

3 de mayo: se abre la opción telefónica

Casi un mes después, el 3 de mayo, se habilita la posibilidad de presentar la declaración a través del teléfono. De esta manera, será la propia Agencia Tributaria la que atienda a los ciudadanos y les guíe durante el proceso.

En este caso, hay que tener en cuenta que para ser atendidos será necesario concertar previamente una cita, lo cual podrá hacerse desde el 3 de mayo a través de los diferentes teléfonos habilitados desde la propia entidad.

1 de junio: se inicia de forma presencial

Por último, todo aquel que quiera acudir a las oficinas para presentar la declaración de la Renta tendrá que esperar hasta el 1 de junio. De la misma manera que en el caso anterior, también será necesario disponer de una cita previa para poder realizar el trámite y, en esta ocasión, se podrá solicitar desde el 26 de mayo. La fecha límite para presentar la declaración en cualquiera de los casos es el 30 de junio de 2022.

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