Han pasado cinco años y medio desde la aprobación de la Ley 8/2012 de Turismo de las Islas Baleares. Un antes y un después en la liberalización del alquiler turístico.

Desde junio de 2015, el actual Govern le está dando vueltas a muchos aspectos de la misma. Tanto que la criticó, su único objetivo debería ser liquidarla. ¡Qué paradoja! La presidenta Armengol dando datos de mejora de ocupación, de incremento de inversión, de mejora en la rentabilidad, de mejora de salario de los trabajadores, de mejora del destino y de mejora en la competitividad. Y su único objetivo en política turística es liquidar aquello que ha permitido que ella pueda, en el debate del estado de la comunidad, colgarse las citadas medallas, que en ningún caso le corresponden a ella ni a sus políticas de tierra quemada. Inercia del modelo turístico, a pesar de sus políticas y su gestión.

Anuncia la regulación del todo incluido cuando fue la ley 8/2012 la que obligó a su registro y a incorporar planes de calidad específicos.

Anuncia la regulación de los rent a car, cuando fue la ley 8/2012 la que los incorporó por primera vez en el sector turístico y obligó a registros y distintivos.

Anuncia la obligación de contratación de trabajadores en aumentos de categoría, cuando el propio mercado ya lo ha hecho en la escalada de reformas hoteleras de los últimos años.

Anuncia la regulación del alquiler vacacional, cuando ha generado el enfrentamiento más unánime del sector a las políticas turísticas de un Gobierno.

Su gran contribución al sector turístico ha sido la implantación, otra vez, de la ecotasa, y a doblarla un año después. Y esto en un año donde se van a ingresar gracias al sector, más de mil millones de euros más en las arcas de la CCAA, que despilfarrará de nuevo. Ecotasa con las que se adquirirán nuevos bienes inmuebles que nos obligará a aumentar el gasto fijo en inversión y mantenimiento. Más impuestos. Un impuesto a los turistas que dará lugar a más impuestos a los ciudadanos.

Crear y doblar la ecotasa es la solución de este Govern, a un entorno enrarecido con el Brexit, con la recuperación de mercados como Turquía y Norte de África, con el aumento salarial del 17% en cuatro años, con la paralización de la inversión hotelera por falta de legislación adaptada a las necesidades del sector y con una relación inexistente entre sector y administración. Un coctel explosivo, y un Govern, que en lugar de bombero se convierte en pirómano.

Centrándonos en otro de los grandes despropósitos de la política turística de esta legislatura, en Baleares, día 31 de Julio de 2017 se prohibió, de facto, el alquiler turístico en cualquiera de sus formas y tipologías. No es posible desde esa fecha dar de alta ninguna vivienda para su comercialización turística. Tampoco se pueden realizar alquileres de corta duración vía Ley de Arrendamientos Urbanos, porque cualquier alquiler menor de un mes se considera turístico, y la Ley 6/2017 actualmente, no permite, repito, de facto, el alquiler turístico.

Hasta el día antes, y a raíz de la Ley 8/2012 de Turismo de las Illes Balears, era posible alquilar turísticamente cualquier vivienda, fuese unifamiliar, pareada o entre medianeras. La única tipología que no era susceptible de ser comercializada como alquiler turístico, era la de aquellas viviendas ubicadas en edificios plurifamiliares. Aunque sí que se permitía el alquiler de corta duración en ellas, siempre al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

No se puede resolver una cuestión como es el alquiler turístico, sin analizar cómo afecta al sector turístico en general, al mercado de la vivienda de alquiler y sin atender a las necesidades económico-sociales producidas precisamente por la falta de rigor en el control inspector y en la falta de legislación transversal necesaria.

La vía de solución del alquiler turístico, de la planta de vivienda de alquiler de larga duración y del equilibrio socio-económico, debe seguir la siguiente ruta:

1.- Derogación la Ley 6/2017 y recuperación la vigencia de la Ley 8/2012, en este caso, en todo lo que afecta a la regulación del alquiler turístico. De este modo volveremos a la posibilidad de alquiler turístico de cualquier vivienda, excepto las ubicadas en edificios plurifamiliares, que podrán ser alquiladas cortos periodos de tiempo en base a la ley de arrendamientos urbanos.

2.- Eliminación en la Ley 8/2012 de Turismo, de la prohibición de comercialización del alquiler no turístico de las viviendas ubicadas en edificios plurifamiliares, diferenciando de un modo taxativo las obligaciones de las viviendas destinadas a alquiler turístico, y la imposibilidad de servicios turísticos a las reguladas en el ámbito de la Ley de arrendamientos urbanos.

3.- Cumplimiento del mandato legal del Decreto Ley 3/2014, donde se establecía la obligación antes de legislar al respecto, de efectuar un análisis del impacto del alquiler turístico en las islas mediante los Planes de Intervención den los ámbitos turísticos, con el objetivo de tener información real y suficiente.

4.- Modificación la Ley de Arrendamientos Urbanos y aquellas de competencia estatal y/o autonómica, en aquellos aspectos que puedan ser incompatibles, y en aquellos aspectos que mejoren la defensa del derecho de propiedad, como la disponibilidad de la vivienda en tiempo y en condiciones, en el caso de incumplimiento de contrato por parte del inquilino.

5.- Creación de la oficina de información del alquiler turístico y del alquiler de temporada, con registros obligatorios e independientes. Funcionaría como organismo de control entre las diferentes administraciones involucradas: la competente en materia turística, en materia de vivienda, en materia de consumo y en materia fiscal.

6.- Fomento de la inversión en vivienda que se destine a alquiler de larga duración un mínimo de diez años, con el objetivo de generar bolsa de alquiler suficiente para la demanda existente.

7.- Creación de Áreas de Rehabilitación Integral (ARI), en el Plan Estatal de Vivienda, o en uno similar a nivel autonómico, donde se condicione la inversión al destino de alquiler de larga duración.

8.- Creación de un régimen fiscal diferenciado para toda aquella vivienda destinada a alquiler de larga duración.

En unos meses, si Consells Insulars y Ayuntamientos cumplen sus obligaciones por mandato legal, tendremos zonificadas islas y municipios, con ciudadanos de primera, de segunda y de tercera. Y si usted tiene la suerte de que su vivienda se ubique en las zonas agraciadas, y si todavía quedan plazas turísticas para adquirir; no se relaje, porque también deberá tener una antigüedad superior a cinco años, la comunidad de propietarios se lo debe permitir, debe comprar las plazas turísticas a partir de un módico precio de 4.300 euros la plaza y si puede con todo, la autorización sólo se la darán para cinco años. Y si por lo que fuera, no puede cumplir con todo, han aumentado las sanciones por ley de un modo exponencial para dejárselo aún más claro.

Si todo esto le parece poco kafkiano, sepa que hay una excepción por ahí que permitirá que se alquilen habitaciones en su vivienda de residencia habitual, para que pueda entablar nuevas amistades por si tiene pocas. El súmmum del modelo turístico de Armengol.

Volvamos a la racionalidad de la Ley de Turismo 8/2012 y sigamos con la hoja de ruta marcada hace cinco años.

* Ex conseller de Turismo