La Ley del Deporte no es precisamente una broma. Regula a fondo el día a día de Clubes, Sociedades Anónimas Deportivas, Agrupaciones y Federaciones imponiendo, según su tipología, reglas de juego que van más allá de los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades de Capital a cualquier empresa.

Al frente de estas organizaciones hay personas. La mayoría de ellas ofrecen generosamente su tiempo por amor al deporte o a los valores que este aporta al ciudadano, especialmente entre los más jóvenes.

Si, estas personas asumen riesgos al aceptar la responsabilidad directiva: dice el artículo 17.1.c de la Ley del Deporte, respecto de los directivos del escalón elemental - que es el Club básico - "En cualquier caso los directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencia grave."

A las Sociedades Anónimas Deportivas les sumaremos la larga lista de prohibiciones y deberes que la Ley de Sociedades de Capital aplica a los administradores y directivos en materias tan diversas como son las prácticas de empleo, protección de datos, deber de diligencia, prevención de conflictos de interés, cumplir y hacer cumplir la Ley, deber de exigir datos con carácter previo a la toma de decisiones, deber de discrecionalidad, etc. También cualquier actividad que tenga a la Sociedad como beneficiada en la comisión de un delito o la obligación de instar el concurso de acreedores si se dan las circunstancias previstas en la Ley.

Si revisamos las hemerotecas hallaremos muchos casos en que los directivos pueden tener que asumir responsabilidades. ¿Ejemplos? Desde el estado de quiebra, adeudo de nóminas, unas fotos de menores tomadas en los vestuarios o un entrenador pederasta contra quien se desoyeron denuncias a tiempo, casos de racismo o de violencia de género, agresiones a árbitros o jugadores, problemas con la cesión de terrenos, permisos, exceder el aforo, falta de mantenimiento de las instalaciones o no cumplir resoluciones de la asamblea, los Estatutos o cualquier Ley. También hallamos casos de partidos amañados, de sobornos, de uso de información privilegiada para negocios particulares, uso particular de recursos de la organización y declaraciones que afectan al honor de terceros.

La solución, en caso de reclamación por parte de socios, el club o terceros es dual: o responden los directivos, solidariamente, con sus patrimonios familiares o se recurre a contratar un seguro de Directivos y Administradores.

* Presidente de la Asociación Balear de Corredores de Seguros