El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la reciente sentencia, nº C-596/2014, considera que la legislación española discrimina a los trabajadores temporales, y en especial a los interinos, respecto a los indefinidos. Esta sentencia muestra la disconformidad de la Unión Europea con la legislación laboral de España.

Según la legislación actual un trabajador con contrato indefinido que por causa objetiva ve cómo se rompe su contrato laboral, tiene derecho a una indemnización de veinte días por año de servicio. En cambio, la indemnización de un trabajador temporal por finalización del contrato se reduce a doce días por año de servicio.

De veinte a doce, pero podría ser peor. Los trabajadores interinos, aunque realicen la misma labor que un trabajador fijo, no reciben ningún tipo de indemnización cuando termina su labor (los becarios están en la misma situación).

La Sala de Casación, S14-9-2016, del Tribunal de la Unión Europea, considera abusivas las condiciones contractuales de nuestro país. Esta sentencia surge a raíz del caso de una trabajadora con contrato de interinidad que cubría la plaza en la Administración de una indefinida, que se encontraba en situación de dispensa de obligaciones laborales vinculada a su condición sindical. Dicha trabajadora, tras 9 años de trabajo ve finalizada su relación laboral sin derecho a indemnización por la vuelta de la trabajadora que sustituía. Nueve años de dedicación laboral, sin ningún tipo de indemnización una vez finalizado el periodo de trabajo, no parece una situación digna ni sostenible.

Cualquier modificación impuesta por la Unión Europea dentro del marco laboral y con el objetivo de mejorar el estado de los contratados temporales ayudará a evitar la incertidumbre laboral que vive un amplio porcentaje de la población ocupada en España.

La sentencia compara la legislación española, anteriormente mencionada, con la normativa europea que recoge la prohibición de tratar a los trabajadores con contrato de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos, por la única razón de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

La indemnización, de acuerdo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe ser igual en contratos temporales y en indefinidos. Dicha sentencia debería provocar que la indemnización se mantenga en los veinte días en todos los casos en los que sea comprobable que ambos tipos de contratados realizaban labores similares. No siendo válida la alegación que realizó el Estado Español en este asunto, que consideraba la temporalidad del contrato un argumento en sí mismo para no indemnizar. El mero hecho de que un trabajador preste sus servicios, en virtud de un contrato de interinidad, no justifica la negativa de su derecho a recibir una indemnización como correspondería a un trabajador fijo.

El pasado 5 de octubre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aplicado la doctrina del Tribunal de Justicia Europeo, condenando a la administración pública (Ministerio de Defensa)al abono de una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, exactamente igual que si fuera un trabajador indefinido. Podemos concluir que, previsiblemente, se va a producir una mejora en las indemnizaciones de este tipo de contratos, equiparando las condiciones de despido entre todos los empleados.

* Director del Departamento Jurídico Laboral de dPG Legal