Las empresas que se encuentran en situación de insolvencia se regulan por la Ley Concursal, que permite dentro de su normativa acogerse al proceso de comunicación de iniciación de negociaciones con acreedores, comúnmente conocido como preconcurso.

- ¿Qué es el preconcurso de acreedores?

El preconcurso es un instrumento que facilita la Ley Concursal con el objetivo de que la empresa intente alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores y evitar así tener que declarar un concurso de acreedores.

La ley fija un periodo de tres meses para alcanzar un acuerdo con sus acreedores y uno más para presentar la solicitud de declaración de concurso si la empresa no ha conseguido finalmente alcanzar una solución a la situación de insolvencia.

- ¿Cuándo se solicita el preconcurso?

La empresa está obligada a solicitar ante el Registro Mercantil el preconcurso de acreedores dentro de los dos meses posteriores a conocer su situación de insolvencia, es decir, cuando no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

En el caso de que la empresa no solicite el preconcurso de acreedores pese a conocer su situación de insolvencia, los administradores tendrían que hacer frente a consecuencias "graves", según explica el Registro de Economistas Forenses (Refor) en su 'Guía de actuación de la empresa ante el concurso'.

- ¿Qué pasa con la empresa?

Una vez presentado el preconcurso de acreedores, considerado la 'antesala' de la solicitud del concurso, la actividad de la compañía continúa de forma ordinaria y la ley permite mantener a los órganos de administración y de dirección con plenas facultades.

- ¿Qué ocurre si la empresa alcanza un acuerdo?

La empresa tiene que alcanzar un acuerdo con sus acreedores dentro de los tres meses posteriores a la solicitud del preconcurso. Si este acuerdo cumple con los requisitos marcados por la Ley Concursal, podrá ser homologado judicialmente.

Entre los requisitos que marca la normativa se encuentran que el acuerdo responda a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad, que haya sido suscrito por los acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo o que el acuerdo sea informado por un experto independiente.

- ¿Y si la empresa no llega a un acuerdo?

Si superado el plazo la empresa no consigue alcanzar un acuerdo, deberá solicitar ante el juez mercantil el concurso de acreedores, lo que equivaldría a la declaración de suspensión y quiebra de la compañía en cuestión.

Una vez dado este paso, el juez dictará el auto de declaración del concurso, en el que se especifica si quedan suspendidas las facultades de administración y disposición del patrimonio de la empresa o si quedan intervenidas por administradores concursales.

Además, una vez declarado el concurso, los acreedores disponen de un mes a partir de la publicación en el BOE para presentar en el Juzgado de lo Mercantil la existencia y cuantía de sus créditos.