El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha desestimado "íntegramente" la demanda de responsabilidad social que Martinsa Fadesa presentó contra Manuel Jove, ex presidente y primer accionista de esta última inmobiliaria, por la que le reclamaba 1.576 millones de euros.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez titular "desestima íntegramente" la denuncia de Martinsa, que también se dirigía al exconsejero delegado de Fadesa Antonio de la Morena, y "absuelve" a ambos "de las peticiones que contra ellos se dirigieron".

El fallo, que condena a Fernando Martín a pagar la costas del juicio, recuerda que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

La sentencia deriva de la demanda de responsabilidad social que Martinsa Fadesa, grupo inmobiliario controlado y presidido por Fernando Martín, presentó en marzo de 2011, nada más emerger del concurso de acreedores, contra los antiguos gestores de Fadesa por las "decisiones y actuaciones presuntamente dolosas o negligentes" que tomaron.

En concreto, Martinsa denunciaba que los exgestores de Fadesa aportaron "datos falsos" a la consultora CB Richard Ellis para realizar la valoración de activos de la compañía a cierre del ejercicio 2006 y que, por ello, esta valoración fue superior al valor real en los 1.576 millones de euros que reclaman.

No obstante, la sentencia concluye que "no hay prueba alguna de una actuación u omisión imputable a Manuel Jove o a Antonio de la Morena que pueda ser considerada contraria a la ley, a los estatutos o a los deberes propios de su cargo, que deba ser seleccionada como causante del daño que Fadesa (después Martinsa Fadesa) dice haber sufrido".

Asimismo, indica que "no hay constancia alguna de la intervención personal de los demandados en la selección de la información remitida a CB Richard Ellis para elaborar la valoración los activos".

"Ni tiene ningún sentido que lo hiciera cuando el precio de venta de las acciones ya había sido fijado contractualmente en septiembre de 2006 y ya habían presentado los adquirientes la OPA" que entonces formularon sobre Fadesa para fusionarla con Martinsa.

En la sentencia, el juez dice que "el daño descrito en la demanda no ha quedado en modo alguno revelado, ni resulta de la documentación aportada con la demanda". "Simplemente no se ha logrado explicar cómo una supuesta sobrevaloración de activos de una compañía de esta naturaleza pudo ocasionar daño a la compañía misma. Ni tampoco cómo es posible que el daño sea igual al importe de la sobrevaloración de activos", añade.

Asimismo, apunta incluso que, con la argumentación de su demanda, Martinsa "viene a reconocer que ningún daño se derivó para Fadesa de la supuesta sobrevaloración de los activos, porque la que finalmente se produjo se originó por la imposibilidad de atender la sociedad resultante de la fusión (Martinsa Fadesa) a los compromisos de financiación contraídos por la adquiriente". "Los activos de la sociedad adquirida se revelaron insuficientes para cubrir los costes financieros de la adquisición misma", indica el juez.

De igual forma, considera que "no hay relación casual que permita ligar la actuación" de Jove y De la Morena con el daño que se demanda. "La valoración de activos no tuvo ni pudo tener ninguna influencia ni en la decisión de adquirir las acciones de Fadesa, ni en la de financiar la compra, ni en la de fusionar posteriormente las dos compañías bajo la fórmula de absorción", con la que además "afloraron grandes plusvalías contables".

El juez indica que "la valoración de los activos de Fadesa a 31 de diciembre de 2006 está por completo desligada de la venta, ya comprometida en septiembre de ese año con los principales accionistas de las acciones de la inmobiliaria en el marco de una OPA".

"Luego ninguna expectativa pudieron fundar los adquirientes en el informe y ningún incentivo podían tener los gestores para inflar la valoración de sus activos cuando, cualquiera que fuera el valor resultante, el precio por acción ya había sido previamente determinado y el compromiso de vender ya había sido irrevocablemente contraído", continúa la sentencia.

Con todo, el juez considera "que los hechos confirman la completa desvinculación de la valoración e los activos realizada por CBRE del daño que se dice producido en el patrimonio de Fadesa, en el sentido de pérdida de la expectativa razonable del valor que se esperaba recibir respecto del finalmente recibido". "Antes al contrario, confirman que Martinsa (entendiendo que compró acciones y no activos) recibió una compañía cuyo GAV (valor neto de los activos) se mantuvo e incluso incrementó su valor respecto al calculado en dicha valoración de diciembre de 2006", concluye.