Asimismo, BP se cae de la lista de los operadores dominantes del sector de los carburantes, mientras que Repsol YPF y Cepsa mantiene las mismas posiciones que en el año anterior.

Por operador dominante se entiende aquellos que cuya cuota de mercado supera el 10% en cualquier sector energético, mientras que los principales son los cinco con mayor cuota de mercado.

En lo referente al sector eléctrico, la lista no recoge variaciones significativas respecto a la del año pasado, quedando configurada por Endesa (participada por Acciona y Enel), Iberdrola, EDP-Hidrocantábrico y Unión Fenosa. De igual forma, tampoco ha variado la relación de operadores dominantes del sector de gases licuados, y sigue integrada por Repsol YPF y Cepsa.

No obstante, sí se han producido modificaciones en la lista de operadores principales de los diferentes sectores energéticos españoles. Así, en el sector eléctrico, EDP-Hidrocantábrico cae del tercer al quinto puesto, reemplazado por Unión Fenosa, mientras que Repsol YPF-Gas Natural pasa al cuarto puesto. Endesa e Iberdrola siguen encabezando la lista.

Por su parte, BP también se cae de lista de los operadores principales de gas natural, que queda configurada por Repsol YPF-Gas Natural, Iberdrola, Unión Fenosa, Endesa e Hidrocantábrico-EDP, mientras que en el sector de carburantes los operadores principales son Repsol YPF, Cepsa, BP, Galp y Saras, que sustituye a Agip España. Por su parte, la relación de operadores principales en el sector gases licuados de petróleo sigue formada por Repsol YPF, Cepsa, BP, Disa, Galp.

El organismo regulador presidido por Maite Costa establece, de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto Ley 6/2000, una serie de limitaciones para las empresas consideradas dominantes y principales con el fin de favorecer la competencia en los mercados eléctricos. Así, ninguna persona o sociedad podrá tener más de un 3% del capital de dos empresas dominantes al mismo tiempo.

Estos límites afectan también a la designación de consejeros y establece que "ninguna persona física o jurídica que tenga la condición de operador principal en un mercado o sector de entre los señalados podrá designar directa o indirectamente miembros de los órganos de administración de sociedades que tengan la condición de operador principal en el mismo mercado o sector".