sociedad

Estrasburgo reconoce el derecho a la pensión de viudedad de una mujer casada por el rito gitano

El tribunal aprecia discriminación en la negativa española y condena al Estado a abonar 75.000 euros a la afectada

 20:29  
María Luisa Muñoz Díaz, ante el Tribunal de Estrasburgo.
María Luisa Muñoz Díaz, ante el Tribunal de Estrasburgo.  Foto: Efe

EFE. ESTRASBURGO. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ayer a España a abonar 75.412,56 euros a María Luisa Muñoz Díaz, la mujer de etnia gitana que reclama una pensión de viudedad desde que murió su marido, en el año 2000.
La demandante, apodada ´La Nena´, se casó por el rito gitano en 1971 y sus seis hijos aparecían en la cartilla de la Seguridad Social y en el Libro de Familia, así como en el reconocimiento de familia numerosa.
En 2000, falleció su esposo, que había cotizado durante 19 años y un año después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó su solicitud de pensión de viudedad por no estar casada por lo civil.
Estrasburgo ve "desproporcionado" que el estado español entregue a la demandante y a su familia un libro de Familia con el estatus de numerosa, le ofrezca asistencia sanitaria y reciba de su marido las cotizaciones a la Seguridad Social y que, al tiempo, no reconozca los efectos del matrimonio gitano en materia de pensión de viudedad.
Para el Tribunal con sede en la capital alsaciana, aceptar la tesis del Gobierno de que la demandante se podía haber casado por lo civil "para escapar a la discriminación", vaciaría de contenido el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es decir, el principio de no discriminación.
Según la sentencia de Estrasburgo, la negativa del Estado a pagar la pensión "no ha tenido en cuenta las especificidades sociales y culturales de la demandante para apreciar su buena fe" y recuerda que el Convenio marco para la protección de las minoría nacionales obliga a los estados parte a tener en cuenta la situación de estos colectivos.
El Juzgado de lo Social número 12 de Madrid ya había dado la razón a la demandante porque el no reconocimiento civil de su matrimonio "representó un trato discriminatorio en razón de la pertenencia étnica", pero en 2001 el Tribunal Superior de Madrid refrendó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional, por su parte, rechazó una demanda de amparo de Muñoz en abril de 2007.
Los abogados de María Luisa Muñoz Díaz, señalaron que la sentencia del tribunal de Estrasburgo es "histórica". Por su parte, la litigante aseguró sentirse "feliz y contenta" por el fallo, hecho público ayer, y dijo que se acordará "toda la vida" del Día de la Virgen de la Inmaculada.
El letrado Sebastián Sánchez detalló que lo que la sentencia reconoce es que su cliente ha sido víctima de discriminación por parte de los poderes públicos españoles por su pertenencia a la etnia gitana, por cuanto no se ha tenido en cuenta las peculiaridades de este colectivo a los efectos de reconocer su matrimonio para concederle la pensión de viudedad. A partir de ahora todos los gitanos europeos "saben que hay un tribunal que es sensible a sus reivindicaciones", destacó el jurista español.

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